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CONCEPTO 17108387 DE 2017

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta al Derecho de Petición con Radicado Invima No. 17104451 del 03 de octubre de 2017.

Respetada Señora XXXXX:

En atención al asunto y estando dentro de los términos, este despacho se permite responder a las inquietudes planteadas por usted no sin antes advertir que por tratarse de situaciones o hechos a cargo de las entidades territoriales de salud, no se efectuarán pronunciamientos sobre circunstancias ajenas a esta entidad y por ende se emitirá respuesta desde el marco jurídico aplicable, en los siguientes términos:

“1. Cuál debe ser la validez del acta de inspección sanitaria para las secretarías de salud?”

La Resolución 2674 de 2013 tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas y los requisitos para notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.

Las competencias para de las Entidades Territoriales de Salud están dadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 44.3.1 artículo 44 de la ley 715 de 2001:

(...) “44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. ”. (...)

Igualmente de conformidad con lo estipulado en el literal c del artículo 34 la ley 1122 de 2007:

 (...) Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios categoría 1, 2, 3 y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociados a dichas actividades (...)

La verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la normatividad sanitaria vigente, se realiza por parte de las Secretarías de Salud, diligenciando la respectiva acta de Inspección sanitaria, donde se registra el concepto sanitario emitido según los hallazgos evidenciados durante la visita y que estipula si cumple (Concepto Sanitario Favorable), o si sus características afectan la inocuidad de los alimentos poniendo en riesgo la salud del consumidor, en cuyo caso no cumple (Concepto Sanitario Desfavorable), por tanto la validez de las actas está dada desde las competencias conferidas legalmente a la entidades territoriales de salud.

“2. Cuál es la norma jurídica que soporta la expedición de un concepto sanitario, agregado al concepto sanitario que ya está emitido en el acta diligenciada por la persona que practica la visita en el momento de realizar la misma?''

La resolución 2674 de 2013 define en el artículo 3:

“CONCEPTO SANITARIO. Es el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, importen o exporten alimentos o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable o desfavorable, dependiendo de la situación encontrada”.

De esta manera el concepto sanitario es el emitido por el funcionario de la Secretaría de Salud según los hallazgos evidenciados durante la diligencia de inspección, vigilancia y control, y el mismo debe ser consignado en la respectiva acta de visita

Con referencia a las normas que son el soporte jurídico para la realización de las diligencias de inspección, vigilancia y control, tenemos que la Ley 9 de 1979 es el marco de las acciones de carácter sanitario que contribuyen en la preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones sanitarias relacionadas con la salud humana, por cuanto establece las disposiciones generales para la vigilancia de los productos, servicios y establecimientos, así como los procedimientos y medidas sanitarias que pueden ser aplicadas para su control.

También se cuenta con la Resolución 1229 de 2013 “Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano", y en el numeral 2 del artículo 4 de la mencionada resolución, dice que “se entiende por autoridad sanitaria competente aquella entidad de carácter público investida por mandato legal o delegación de autoridad, para realizar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, y adoptar las correspondientes medidas”', por lo tanto está soportado jurídicamente con las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001 (artículo 44 numeral 44.3.1) enunciada en la respuesta anterior y la Resolución 1229 de 2013 del Ministerio de Salud y protección social.

3. Bajo que norma jurídica se fundamenta el procedimiento administrativo de realizarse 2 visitas de carácter sanitario (alimentos y ambiental) por el ente territorial competente a un mismo establecimiento para poder expedir el concepto sanitario?”

Las Secretarias de Salud Departamentales, Distritales y Municipales categoría I, II y III son autónomas administrativamente, y por lo tanto cada una tiene su propia estructura organizacional, en algunos casos la vigilancia sanitaria puede estar separada de la vigilancia ambiental y en otros casos puede estar asignada a la misma dependencia, y no existe norma que exprese que no puedan ser consignados ambos conceptos sanitarios en una misma acta, ni que las condiciones de los alimentos y ambientales sean evaluadas en la misma visita que se realiza aun establecimiento, aclarando que los fundamentos jurídicos de ambos conceptos son diferentes.

En lo que respecta a lo sanitario mediante la Ley 1122 de 2007 y Resolución 1229 de 2013 la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Salud, es autónoma de acuerdo al riesgo en realizar las programaciones de visitas a los establecimientos que considere.

“4. Por qué motivo, razón o circunstancia y con base en que soporte jurídico la administración municipal puede establecer un plazo de 5 días para reclamar ''un concepto sanitario”, que ya se había concebido en visita inicial realizada por funcionario oficial al practicarse la visita de inspección y vigilancia sanitaria?”

En armonía con lo señalado en la respuesta número dos, con respecto a este interrogante debemos señalar que el concepto sanitario es emitido según las condiciones y los hallazgos evidenciados durante la visita y se estipula si el establecimiento y los productos cumplen o no cumplen, determinando el respectivo concepto.

5. Bajo que norma jurídica se fundamenta la administración municipal para pedir cámara de comercio, certificado de bomberos y certificado de fumigación en el momento de solicitar la visita sanitaria?

El Acta de Inspección Sanitaria es un documento público en el cual es necesario diligenciar la información que permita hacer la identificación del establecimiento objeto de visita para poder llevar un control y de la persona que atiende la diligencia.

Ahora, es necesario establecer que las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades comerciales, debe encontrarse registradas en la Cámara de comercio del domicilio de desarrollan sus actividades, según lo establecido en el literal d) del artículo 2 de le ley 232 de 1995.

Debido a lo anterior, para los funcionarios lograr la plena identificación de la persona natural o jurídica, pueden solicitar el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de comercio.

De igual manera, debe considerarse que tratándose de un establecimiento de comercio abierto al público, según el artículo 2 de la ley 232 de 1995 reglamentada por el decreto 1879 de 2008, éstos deben cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio, y la misma disposición faculta a las autoridades de policía administrativa para verificar en cualquier tiempo el estricto cumplimiento de los requisitos señalados y al Alcalde Municipal o su delegado para tomar las medidas administrativas respecto de los establecimientos que las incumplan.

El certificado de bomberos es un prerrequisito para un establecimiento comercial, no es de interés particular en la vigilancia sanitaria, sin embargo la Secretaría de Salud como parte de la estructura de la Entidad Territorial lo puede pedir para cumplir con políticas o estrategias de la misma.

Por otra parte, según lo estipulado en el artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013 los establecimientos que fabriquen, procesen, envasen, embalen, almacenen y expendan alimentos y sus materias primas deben implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos, planes que deben constar por escrito y a disposición de la autoridad competente.

En estos términos damos respuesta a sus inquietudes.

Cordialmente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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