CONCEPTO 17115934 DE 2017
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto. Sexta Mesa de Unificación de Criterios relacionada con clandestinidad e ilegalidad de carnes.
Cordial Saludo,
Dando continuidad al proceso de unificación de criterios jurídicos, se desarrolló la sexta mesa de trabajo, la cual se adelantó con el fin de establecer, conforme a la norma sanitaria vigente, el ámbito de aplicación a las plantas de beneficio ilegales y su diferencia con los mataderos clandestinos, así como también determinar la competencia del Instituto frente a ellos.
Como primera medida abordaremos el asunto por definir qué se debe entender por establecimiento ILEGAL y establecimiento CLANDESTINO, en los siguientes términos:
Establecimiento ILEGAL es aquel que estando autorizado o no por la autoridad competente para funcionar, no cumple con todas o algunas de las exigencias legales para realizar su actividad.
Por su parte un establecimiento CLANDESTINO es aquel que realiza sus actividades sin autorización de la entidad correspondiente, y que funciona de manera oculta o secreta y su objeto es ¡lícito.
De acuerdo con las anteriores definiciones podemos concluir que respecto de los establecimientos donde se lleva a cabo el sacrificio de animales se identifican tres formas ILEGALES en que se puede desarrollar la actividad, en las siguientes formas:
1. Establecimiento autorizado que desarrolla la actividad sin cumplir todos los requisitos para funcionar.
2. Establecimiento no autorizado que desarrolla sus actividades de manera abierta y pública.
3. Establecimiento clandestino que desarrolla sus actividades de manera oculta o secreta y su objeto es ilícito.
Un ESTABLECIMIENTO CLANDESTINO, es una forma en la que se pueden presentar los establecimientos ILEGALES, por lo tanto, se puede concluir que todo establecimiento clandestino es ilegal, pero no necesariamente todo establecimiento ilegal tiene la calidad de establecimiento clandestino.
Ahora bien, con respecto a la normatividad aplicable a los mataderos clandestinos y su diferencia con la competencia sobre las plantas de beneficio ilegales, debemos indicar que la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias" establece:
“(.…)
De las carnes, sus derivados y afines.
Mataderos.
ARTÍCULO 307. El sacrificio de animales de abasto público sólo podrá realizarse en mataderos autorizados por la autoridad competente y además de cumplir con los requisitos de esta Ley y sus reglamentaciones, se ajustarán a las normas que sobre sacrificio, faenado y transporte, dicte el Ministerio de Salud”.
De otra parte, la ley 1122 de 2007 dispone:
“Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de, Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes:
a) La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos;
b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades;
c) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1a 2a, 3a y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. Exceptúase del presente literal al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por tener régimen especial,
(…)”
Conforme a lo anterior, podemos señalar que por disposición legal corresponde al INVIMA la inspección, vigilancia y control, de las plantas de beneficio de animales, las cuales se encuentran definidas en el artículo 3 del Decreto 1500 de 2007 como “...Todo establecimiento en donde se benefician las especies de animales que han sido declarados como aptas para el consumo humano y que ha sido registrado y autorizado para este fin", único lugar donde puede realizarse el sacrificio de animales para abasto público.
La norma es clara en indicar que éste Instituto no cuenta con competencia para inspeccionar, vigilar, ni controlar espacios físicos dedicados al sacrificio de animales para abasto público, que no cuenten con las instalaciones necesarias para tal fin, esto es, sitios o espacios CLANDESTINOS, en la medida en que no pueden ser calificados desde el punto de vista técnico ni legal como plantas de beneficio animal y por ende los aparta de la competencia atribuida al INVIMA en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007.
Con la misma finalidad, el artículo 2.13.5.3.4 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” enuncia:
“(...)
ARTÍCULO 2.13.5.3.4. DOCUMENTACIÓN. Quien lleve el ganado al sacrificio deberá presentar los siguientes documentos: Guía Sanitaria de Movilización Interna expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Bono de Venta que acredite la propiedad de los animales (si no es el primer propietario) y Guía de Transporte Ganadero.
Todo lo anterior sin perjuicio del pago de los impuestos, tasas y contribuciones parafiscales, que se deba realizar al momento del sacrificio de conformidad con las normas legales respectivas.
La realización de la actividad de sacrifico en contravención del presente artículo será sancionable de conformidad con las disposiciones administrativas, disciplinarias y penales, según corresponda.
PARÁGRAFO. La Policía Nacional adelantará un plan constante de control para identificar mataderos clandestinos con el fin de garantizar al consumidor el origen y calidad del producto ofrecido, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas a las autoridades ambientales y sanitarias. Así mismo coordinará con las autoridades locales los requerimientos para su sellamiento conforme a la normatividad vigente. La carne decomisada en estos mataderos clandestinos será destruida para evitar su venta, consumo y distribución al público. (Subrayado fura de texto original)
(...)"
La legislación colombiana es explícita en definir la entidad competente para el control de los establecimientos clandestinos en los que se desarrolla la actividad de sacrificio de animales para abasto público. Así lo especifican el artículo 84 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”:
“(…..)
VI. ALCALDES
ARTÍCULO 84. NATURALEZA DEL CARGO: En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo. (Subrayado por fuera del texto).
(.....)”
Conforme a lo anterior, podemos concluir que corresponde a la policía en conjunto con las autoridades locales (alcalde), adelantar las actividades necesarias para el control de los establecimientos clandestinos dedicados al sacrificio de animales para abasto público (especies bovina, bufalina, porcina, caprina, ovina, equina, aves de corral y otras declaradas como aptas para consumo humano por parte del Ministerio de la Protección Social) en su jurisdicción, además de desarrollar los requerimientos para aplicar medidas de sellamiento de los establecimientos o decomiso de los productos encontrados en ellos, entendiéndose por clandestino el espacio físico donde sin contar con instalaciones necesarias para el sacrificio de animales, se desarrollan actividades de beneficio de manera oculta, secreta, eludiendo la legalidad y por lo mismo su objeto es ilícito.
Así mismo, las plantas de beneficio animal o mataderos, es decir los establecimientos públicos que cuentan con instalaciones necesarias para el sacrificio de animales, y están autorizadas para su normal funcionamiento son competencia exclusiva del INVIMA, para efectos de su Inspección, vigilancia y control.
Sobre la base de los lineamientos expuestos, se concluye lo siguiente:
- El INVIMA no es competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de los mataderos clandestinos, precisamente porque nuestra competencia radica en las plantas de beneficio autorizadas para el sacrificio de animales y por lo tanto, la competencia para controlar los mataderos clandestinos es del alcalde y las autoridades locales del lugar donde sucedan los hechos.
- El alcalde, (conjuntamente con las autoridades locales) es la autoridad responsable en su condición de “primera autoridad de policía a nivel municipal', de adelantar las actividades necesarias para el control de los establecimientos clandestinos, además de desarrollar los requerimientos para aplicar medidas de sellamiento de los establecimientos o decomiso de los productos encontrados en ellos.
- El INVIMA, como autoridad sanitaria del orden nacional, frente a establecimientos clandestinos está en la disposición de prestar asesoría técnica a las autoridades de policía, ambientales o judiciales en los operativos que adelanten, quienes a su vez se encargarían de aplicar la Medidas Sanitaria de Seguridad que correspondan, como actuaciones administrativas preventivas y/o correctivas encaminadas a remediar un incumplimiento o infracción a aspectos sanitarios que estén afectando o puedan llegar a afectar la inocuidad del producto.
- Que el Instituto actualmente cuenta con el programa denominado “Observatorio de Ilegalidad” plan que cuenta con el procedimiento IVC-INS-PR013 “PROCEDIMIENTO VISITAS DE LUCHA CONTRA ILEGALIDAD, CONTRABANDO Y CORRUPCIÓN", en el cual se tiene prevista la notificación al Grupo de Reacción Inmediata de las denuncias presentadas frente a los establecimientos ilegales.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica