CONCEPTO 17116141 DE 2017
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta Derecho de Petición radicado No. 17107705.
Cordial saludo,
En atención al derecho de petición interpuesto ante esta Oficina, relacionado con la vigencia y aplicación de la resolución 243710 de 1999, me permito informarle lo siguiente:
El artículo 71 del Código Civil Colombiano, establece que la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita, siendo expresa cuando la nueva ley “dice expresamente que deroga la antigua” y tácita cuando la nueva ley “contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”.
Igualmente, los artículos 2 y 3 de la ley 153 de 1887, establecen con relación a los conflictos de validez temporal, lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicarán la ley posterior.
ARTÍCULO 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería. (...)”
En virtud de lo anterior, la Resolución No. 243710 del 30 de Septiembre de 1999 del Invima, “Mediante la cual se fijan pautas sobre las etiquetas, empaques y rótulos, el uso de sticker y autorizaciones de agotamiento de empaques”, respecto a su aplicación y alcance debe considerarse que en la medida en que existe normatividad especial que regula lo pertinente, se deberá atender a la misma en razón a su especialidad y posterioridad.
Ahora bien, respecto a los productos objeto de vigilancia del Invima, los mismos cuentan con una reglamentación en materia de etiquetas, empaques y rótulos, uso de sticker y autorizaciones de agotamiento de empaques específicos, tal y como se observa en el siguiente cuadro:
| Producto | Reglamentación |
| Alimentos | Resolución 5109 de 2005 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano” (Art. 18) Resolución 333 de 2011 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano” (Art. 35) Resolución 2016028087 de 2016 “Por la cual se establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos”. |
| Medicamentos | Decreto 843 de 2016 “Por el cual se simplifica el procedimiento para la renovación y modificación de los registros sanitarios de los medicamentos de síntesis química y gases medicinales y se dictan medidas para garantizarla disponibilidad y control de los medicamentos en el país”. (Art. 5) |
| Dispositivos Médicos | Decreto 4725 de 2005 “por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano” (Parágrafo 1, art. 32) |
| Cosméticos | Decisión 783 de 2013 “Directrices para el agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y aún existan productos en el mercado” |
Por lo tanto, actualmente se aplica la normatividad que corresponde conforme al producto, teniendo en cuenta que se ha expedido reglamentación concreta y específica para medicamentos, alimentos, cosméticos, dispositivos médicos, entre otros, lo cual conlleva a la inaplicabilidad de la Resolución 243710 de 1999.
En los anteriores términos se da respuesta a su derecho de petición, cualquier otra inquietud será atendida oportunamente.
Cordialmente,
Melissa Triana Luna
Jefe Oficina Asesora Jurídica