CONCEPTO 17125932 DE 2017
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta derecho de petición. Radicado Invima 17116486 y 17123593
Respetado señor;
Hemos recibido su consulta en la que refiere lo siguiente:
“Una empresa en conformación (MATERIAS PRIMAS AMARILLAS) cuenta con un proceso de desarrollo de productos margarina industriales para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico, que comprende la formulación de sus productos y las condiciones específicas de elaboración, las cuales están documentadas para ordenar su fabricación a un tercero o empresa maquiladora (MAQUILAS VERDES)”
Con fundamento en lo expuesto, plantea a esta Oficina Asesora Jurídica los siguientes interrogantes a los cuales se les da respuesta en los siguientes términos:
“1. La fabricación, envase y comercialización de margarinas industriales, considerado un producto para utilización exclusiva de la industria y el sector gastronómico, ¿Debe disponer de Permiso Sanitario PSA, y porque?”
Teniendo en cuenta que su comercialización es exclusivamente para la industria y sector gastronómico, no requiere de Permiso sanitario, por cuanto se encuentra en las excepciones del artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3168 de 2015, razón por la cual, si el usuario desea podrá solicitar Certificación de No obligatoriedad de registro.
“2. La fabricación, envase y comercialización de margarinas industriales ¿puede acogerse a la excepción del numeral 3 del artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 (modificado por artículo 1 de la Resolución 3168 de 2015, porqué y cómo se acredita?
Si, siempre y cuando la comercialización sea para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
En lo referente a la acreditación de esta excepción, se surte en el evento en que el Invima o las entidades territoriales de salud en sus actividades de inspección, vigilancia y control verifiquen esta circunstancia.
3. De no requerirse el Permiso Sanitario PSA, para la fabricación, envase y comercialización de margarinas industriales; el trámite para obtener la Certificación de no obligatoriedad de Permiso Sanitario ¿es voluntario o imperativo, y porqué?
El certificado de no obligatoriedad es un documento en donde se da constancia que no es necesaria la expedición de un registro, permiso o notificación sanitaria respecto a un producto; este documento se otorga a voluntad del interesado, es decir, no es obligatoria su expedición. Lo que sucede es que algunas empresas exigen esta certificación que acredite esta circunstancia.
4. ¿Quién debe ser el titular del Permiso Sanitario PSA o de la Certificación de obligatoriedad de Permiso Sanitario, a) la empresa MATERIAS PRIMAS AMARILLAS o b) MAQUILAS VERDES, o c) las dos empresas, y porqué?”
La solicitud de certificado de no obligatoriedad la puede realizar cualquiera de las dos empresas, dado que no es una autorización, simplemente es la acreditación de la situación específica de un alimento en particular.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la ley 1437 de 2011 según el cual salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica