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CONCEPTO 17128260 DE 2017

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta radicado No. 17116476 de fecha 7 de Noviembre de 2017 relacionado con mataderos equinos o que dentro de sus procesos tengan productos equinos localizados en el municipio de Sonson, Rionegro y Guarne del departamento de Antioquia.

Respetada Señora XXXXX, cordial saludo:

En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado No.17116476 de fecha 7 de Noviembre de 2017, relacionado con mataderos equinos o que dentro de sus procesos tengan productos equinos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Ante el Invima se encuentra inscrita con el código 003EQ la planta de beneficio MATADERO LA RINCONADA, ubicada en la Vereda La Laja km 35 autopista Medellín- Bogotá del municipio de Rionegro- Antioquia; a la fecha, cuenta con medida de seguridad ambiental por parte de la Corporación Ambiental, por lo tanto se encuentra cerrada. Adicionalmente, no existen plantas de beneficio de equinos autorizadas en los municipios de Sonson y Guarne del departamento de Antioquia.

De otra parte es preciso manifestar la competencia del Invima frente a las plantas de beneficio autorizadas por este Instituto y los mataderos clandestinos, de la cual a continuación referencio el marco normativo:

En primer lugar, es importante manifestar que el Invima, como Institución de referencia sanitaria nacional, ejecuta las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos de su competencia establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, entre los cuales se encuentran los alimentos.

De acuerdo a lo antes referenciado, se expide el Decreto 2078 de 2012, “Por el cual se establece la estructura del instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias”, las funciones del Instituto, se encuentran consagradas en el artículo 4o, específicamente, frente a las funciones de inspección, vigilancia y control sobre plantas de beneficio y alimentos, se señala la siguiente:

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. En cumplimiento de sus objetivos el Invima realizará las siguientes funciones:

1. Ejercerlas funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las que en estas materias deban adelantarlas entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su producción, importación, exportación y disposición para consumo”.

El artículo 307 de la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, señala:

“(....) De las carnes, sus derivados y afines.

Mataderos.

ARTÍCULO 307. El sacrificio de animales de abasto público sólo podrá realizarse en mataderos autorizados por la autoridad competente y además de cumplir con los requisitos de esta Ley y sus reglamentaciones, se ajustarán a las normas que sobre sacrificio, faenado y transporte, dicte el Ministerio de Salud.-(Subrayado fuera de texto) (....)”.

En este sentido con la expedición de la Ley 1122 de 2007 - Artículo 34, a través del cual se le atribuyen al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, -Invima-, las siguientes funciones:

“Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes:

b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, la Ley 1122 de 2007 en su artículo 34 le da la competencia exclusiva al Invima de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades. A su vez, corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades.

El decreto 1500 de mayo de 2007 “Por la cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”, señala en sus artículos:

“Artículo 3o. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se establece a través del presente decreto y sus normas reglamentarias, adóptense las siguientes definiciones:

Autoridad competente: Son las autoridades oficiales designadas por la ley para efectuar el control del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control en los predios de producción primaria, el transporte de animales en pie, las plantas de beneficio, de desposte o desprese, de derivados cárnicos, el transporte, el almacenamiento y el expendio de carne, productos cárnicos comestibles y los derivados cárnicos destinados para el consumo humano, de acuerdo con la asignación de competencias y responsabilidades de ley”.

A su vez, existe otra norma vigente en el ordenamiento jurídico como es el artículo 84 de la Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”:

“(...)

VI. ALCALDES

ARTÍCULO 84. NATURALEZA DEL CARGO: En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo. /Subrayado por fuera de texto).

(...).”

El Decreto 1071 de mayo 26 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” que retoma lo establecido en el Decreto 414 de 2007 “Por medio del cual se modifica el Decreto 3149 del 13 de septiembre de 2006” enuncia en el parágrafo del artículo 2.13.5.3.4. lo siguiente:

“...PARÁGRAFO. La Policía Nacional adelantará un plan constante de control para identificar mataderos clandestinos con el fin de garantizar al consumidor el origen y calidad del producto ofrecido, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas a las autoridades ambientales y sanitarias. Así mismo coordinará con las autoridades locales los requerimientos para su sellamiento conforme a la normatividad vigente. La carne decomisada en estos mataderos clandestinos será destruida para evitar su venta, consumo y distribución al público.

En este punto, es importante resaltar la competencia frente a mataderos clandestinos y plantas de beneficio autorizadas, para lo cual esta Oficina ha conceptuado lo siguiente:

“...se concluye, que el alcalde, (conjuntamente con las autoridades locales) es la autoridad responsable en su condición de “primera autoridad de policía a nivel municipal'', de adelantar las actividades necesarias para el control de los establecimientos clandestinos dedicados al sacrificio de animales para abasto público (especies bovina, bufalina, porcina, caprina, ovina, equina, aves de corral y otras declaradas como aptas para consumo humano por parte del Ministerio de la Protección Social) en su jurisdicción, además de desarrollar los requerimientos para aplicar medidas de sellamiento de los establecimientos o decomiso de los productos encontrados en ellos.

La participación del INVIMA, frente a éste tipo de establecimientos sería la de acompañamiento técnico a las autoridades de policía, ambientales o judiciales en los operativos que adelanten, quienes a su vez se encargarían de aplicar la Medidas de Seguridad que correspondan, (cuya finalidad no es la de generar un “impacto”, en los presuntos infractores) como actuaciones administrativas preventivas y/o correctivas encaminadas a remediar un incumplimiento o infracción a aspectos sanitarios que estén afectando o puedan llegar a afectar la inocuidad del producto.

En desarrollo de las mencionadas diligencias de colaboración a éstos operativos, se procedería a hacer un informe donde quede constancia de la situación sanitaria encontrada, no con la estructura de las actas aplicables a mataderos de bovinos y porcinos correlacionadas con el Decreto 2278 de 1982, si no, tramitando un formato que registre los aspectos sanitarios encontrados, en consideración de que las labores allí desarrolladas podrían poner en riesgo la salud pública. Así pues es preciso reiterar que la participación del INVIMA sería la de acompañamiento y apoyo, para ofrecer a las autoridades policía, ambientales o judiciales fundamentos técnicos para la aplicación de medidas o sanciones a éste tipo de establecimientos.

De acuerdo a lo anterior, la competencia frente a mataderos clandestinos se encuentra en cabeza del Alcalde como primera autoridad de policía del municipio, conjuntamente con las autoridades locales es el responsable de adelantar las actividades necesarias para identificar y controlar los establecimientos clandestinos dedicados al sacrificio de animales para abasto público en su jurisdicción, además de desarrollar los requerimientos para aplicar las medidas a los establecimientos o decomiso de los productos encontrados en ellos a que haya lugar.

Conforme a lo expuesto, debe informarse a las autoridades locales y policivas para que realicen operativos constantes en aras de identificar los establecimientos que se dedican al sacrificio clandestino de estos animales.

En conclusión, es claro que el INVIMA no es competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de los “mataderos” clandestinos, precisamente porque nuestra competencia radica en las plantas de beneficio autorizadas para el sacrificio de animales y por lo tanto, la competencia para controlar los mataderos clandestinos es del alcalde y las autoridades locales del lugar donde sucedan los hechos.

Finalmente con respecto al registro sanitario y sus excepciones al cumplimiento de este requisito se trae a colación el artículo 37 del título III relacionado con la Vigilancia y Control de la Resolución 2674 de 2013 que cita:

“Artículo 37. Obligatoriedad del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, expedido conforme a lo establecido en la presente resolución.

Se exceptúan del cumplimiento de este requisito, los siguientes productos alimenticios:

1. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas.

2. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.

3. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.

4. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (Subrayado fuera de texto).

Atendiendo a estas consideraciones, podemos concluir que la carne equina que usted menciona en su petición se encontraría excluida del requisito de obtener registro sanitario al ser un producto que no ha sufrido ningún proceso de transformación.

Ahora bien con respecto a declarar “Carne de Equino" en su etiqueta o rótulo si son empacados, así como también si se realiza expendio al público de forma fresca (en un refrigerador de expendio de carnes), deben declarar la verdadera naturaleza del producto de conformidad con la Resolución 222 de 1990 “Por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público en el Territorio Nacional”, en caso de incumplir con la verdadera naturaleza del producto, corresponde a las Secretarias de Salud realizar la inspección, vigilancia y control como ya se indicó en el presente escrito relacionado con las competencias de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 34 de la ley 1122 de 2007.

Atentamente

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Jurídica

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