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CONCEPTO 17130745 DE 2017

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta radicado No. 17123439 de fecha 15 de Noviembre de 2017 relacionado con la Autenticidad de los CPPs emitidos por EMA (European Medicines Agency) evitando el Apostille

Respetada Señora XXXXX y Señor XXXXX, reciban un cordial saludo:

En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado No.17123439 de fecha 15 de Noviembre de 2017, relacionado con la Autenticidad de los CPPs emitidos por EMA (European Medicines Agency) evitando el Apostille, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Es preciso mencionar que la Convención de la Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, determinó, en su artículo 3o, que la única formalidad que puede exigirse por los Estados contratantes para certificar la autenticidad de una firma, es la fijación de una apostilla con las formalidades previstas en el artículo 4o de la misma Convención.

En Colombia, el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, que corresponde al Código General del Proceso, reguló lo referente a los documentos emitidos en idioma extranjero, y los otorgados en país extranjero, de la siguiente manera:

~Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción el juez designará un traductor.

Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...)" (Subrayado fuera de texto).

Lo anterior significa que cuando se pretenda hacer valer un documento en Colombia, que fue otorgado en el exterior, debe distinguirse primero si el referido documento proviene o no de un país que haga parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de la Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, comúnmente conocida como Convención de la Haya a fin de determinar si el mismo debe ser apostillado o legalizado.

Si el documento proviene de un país que hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de la Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, este debe ser apostillado. Pero si el documento proviene de un país que no hace parte del referido instrumento, entonces este debe ser legalizado.

Cabe aclarar que el procedimiento de legalización como el de apostilla de documentos, están dirigidos a certificar el carácter público del documento, así como la veracidad de la firma del funcionario autorizante o de los funcionarios que anteceden en la cadena de legalizaciones, respectivamente, pero no a certificar, ni revisar su contenido.

De lo antes mencionado, se puede concluir que no es viable jurídicamente aceptar documentos públicos expedidos por autoridad sanitaria de otro país sin el Apostille o legalización, toda vez que son formalidades establecidas en la norma para que un documento público sea reconocido como prueba dentro de un trámite ante el INVIMA.

Ahora bien, respecto a su petición relacionada con el listado de las personas autorizadas para firmar, este Instituto reconoce el esfuerzo de la EMA en otorgar transparencia en sus trámites y dar fe con el documento que se adjunta de aquellos autorizados para suscribir los certificados de los productos objeto de su vigilancia, sin embargo esto no significa que se pueda suprimir el requisito del Apostille del documento, ya que como se indicó es un requerimiento de carácter legal.

Se da respuesta a su solicitud en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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