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CONCEPTO 2032566 DE 2018

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta traslado por competencia, respecto al concepto de alcance a la respuesta de auto con radicado Invima No. 20181122209 de fecha 19 de junio de 2018.

Cordial saludo,

Me permito informarle que el Ministerio de Salud y protección Social mediante oficio 201811400667121 de fecha 13 de junio de 2018 con radicado Invima 20181122209 de fecha 19 de junio de 2018, dio traslado a este instituto del oficio por usted presentado, mediante el cual solicita concepto jurídico respecto al concepto de alcance a respuesta auto; el Instituto en aras de garantizar la debida protección de derechos en materia sanitaria, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

Al respecto es importante precisar que los alcances a las respuestas de auto, se pueden radicar por el interesado hasta el último día de vencimiento del término previsto, esto dando cumplimiento al precepto constitucional del debido proceso, que señala:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. ”

Igualmente, incorporado por la Ley 1437 de 2011, en el numeral 1o del artículo 3, que cita:

“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, 'responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción"

Ahora, es necesario diferenciar un alcance de un anexo al radicado, esto para determinar si requiere un pronunciamiento, si el mismo reporta importancia dentro de un trámite en curso, o si simplemente es informativo, en todo caso, se evaluara de manera específica.

Es pertinente para el presente caso traer a colación lo señalado por esta dependencia en respuesta a derecho de petición con radicado No. 20181086558, en el cual el peticionario solicitaba concepto alcance al radicado dentro de los trámites ante el Instituto, así:

“Ahora bien, respecto al contenido puntual de su petición, la radicación de documentos dentro de un trámite de registro sanitario denominados alcance al radicado, se puede definir como la documentación gue el solicitante considera faltante al trámite inicial, así, su objetivo es complementar información del trámite a fin de evitar un requerimiento posterior o cuando se considera debe allegarse mayor información por parte del solicitante.

Con respecto a los términos para realizar un alcance al radicado, se considera gue la radicación se debe realizar dentro del término gue tiene el Instituto para adelantar el estudio del trámite y hasta la fecha de la notificación del pronunciamiento formal de la administración, es decir hasta la fecha anterior a la notificación del acto administrativo definitivo. ”

En todo caso, la Oficina Asesora Jurídica se encuentra presta a brindar cualquier asesoría o concepto que se requiera en desarrollo de sus funciones.

Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual la respuesta dada no compromete la responsabilidad de la entidad, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MERYL ASTRID DEULOFEU VARGAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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