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CONCEPTO 2040257 DE 2018

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a derecho de petición con radicado No. 20181159449 de fecha 09 de agosto de 2018.

Cordial saludo,

En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado de la referencia, de manera atenta se da respuesta a los interrogantes formulados en los siguientes términos:

(...)

1. ¿Cuándo existen diferencias entre la información consignada en los formularios dispuestos por invima para la solicitud de aprobación de un trámite, y la información soporte que se allega como anexo, qué información debe primar la consignada en el formulario, o la del documento soporte? Por ejemplo, en los siguientes casos, qué información debe primar: 1) en el caso de que el domicilio del titular de un producto figure en el formulario como “Bogotá”, pero en la Cámara de Comercio que se allega figura “Medellín”; 2) en el caso de que el nombre del producto, o presentación comercial figura “X” en el formulario, pero en la información técnica soporte que se allega figura “Y”.

2. ¿En caso de que exista incongruencia entre la información consignada en el formulario dispuesto por el Invima para la solicitud de aprobación de un trámite y la documentación soporte que se allega, es deber del Invima emitir un requerimiento solicitando la aclaración correspondiente ?

(...)”

En caso de presentarse una diferencia en la información allegada en el desarrollo de un trámite adelantado ante este Instituto durante la revisión del mismo, será potestativo de la Entidad realizar requerimiento al respecto. Sin embargo, la información que debe primar es la contenida en el documento soporte.

Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual la respuesta dada no compromete la responsabilidad de la entidad, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente;

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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