CONCEPTO 10458 DE 2003
(...)
<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C. 2003
Señor
OSCAR PARDO
Calle 36 N° 21 30
Barranquilla
Asunto: Radicado recibido 130562
Radicado salida 10458
Cambio de EPS
Respetado señor Pardo:
Hemos recibido vía fax, ( sin anexos) la consulta de la referencia, mediante la cual usted expone al FOSYGA la situación que se le presenta con ocasión del cambio de EPS, cuya afiliación le fue aceptada el 5 de agosto del año en curso, y al respecto me permito manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes advertir que la situación de carácter particular debe ser evaluada por las Entidades Promotoras de Salud, que actúan por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 de la Ley 100 de 1993:
Una de las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la contenida en el literal g. del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, según el cual:
“Los afiliados al Sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente Ley. Asimismo escogerán las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas”.
Por su parte, en procura de garantizar este principio, el artículo 183 de la misma Ley 100 en su parágrafo 2. prohíbe a las EPS:
“los acuerdos o convenios, así como las prácticas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
Por lo tanto, el afiliado puede libremente seleccionar la EPS, y efectuar el cambio de la misma, para lo cual debe tener en cuenta las normas sobre traslado entre entidades administradoras, que consagran el Decreto 1406 de 1999 en sus artículos 42, 43 y 44 y el Decreto 047 de 2000 en el artículo 16, según el cual:
“ Para efecto de las disposiciones de derecho de traslado del usuario, a partir del 1o. de marzo del año 2000, el término para su ejercicio exigirá una permanencia mínima de 18 meses en la misma Entidad Promotora para los nuevos usuarios, o aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada, con los respectivos pagos continuos, sin perjuicio de los derechos de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. A partir del año 2002 el plazo previsto en este artículo será de 24 meses.” (Negrilla fuera del texto).
Queda claro entonces que el afiliado puede trasladarse de EPS dentro del marco normativo que regula dicha posilidad, y además puede libremente solicitar a su EPS, el cambio de IPS, esto es de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, que son aquellas debidamente habilitadas de conformidad con el Decreto 2309 de 2002 y las Resoluciones expedidas en su desarrollo, a través de las cuales está concebido que se preste el servicio de salud.
Por otra parte, de efectuarse debidamente el traslado de EPS, no podría tener efectos adversos para el afiliado en la prestación de servicios de salud, toda vez que la afiliación es al Sistema y como tal se considera su antigüedad, es para con el Sistema no para con una EPS, pero si es pertinente tener presente lo dispuesto por el Artículo 42 del Decreto 1406 de 1999, según el cual:
“(...)”
“En todo caso, el traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora. La entidad administradora de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad. “
“En el Sistema de Seguridad Social en Salud, el primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la nueva Entidad Promotora de Salud.2
Con fundamento en lo anterior, y en los documentos que soportan el cambio de EPS, se efectúa el calculo para determinar cuando produce efectos su traslado, y a cual EPS corresponde prestar los servicios
De encontrar usted como afiliado limitación en los derechos de selección y traslado de EPS o de IPS, siempre que se tramiten dentro del marco normativo vigente, puede acudir al organismo de Inspección, Vigilancia y Control que es la Superintendencia Nacional de Salud.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo
C.C. Dra. MARIA CLAUDIA LINARES, Grupo de Atención al Usuario y Participación Ciudadana