CONCEPTO 10805 DE 2003
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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C. 2003
Señor
JUAN BAUTISTA MONTOYA MARIN
Administrador
Fundación San Pedro Claver
Carera 10 N° 15-28
Barbosa Antioquia
Ref: Radicación 157711
Radicado salida 10805
Pensionados-dependientes
Respetado señor Montoya:
En atención a la consulta por usted formulada a través de la Dirección Territorial de Antioquia, mediante la cual solicita concepto sobre la posibilidad legal de realizar un contrato laboral con una persona pensionada del ISS, me permito manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La contratación laboral a efectuar con una persona pensionada, se rige por las mismas disposiciones que para contratar a quien no lo es, esto es el Código Sustantivo del Trabajo.
De otra parte, las responsabilidades que le asisten como empleador, son también las mismas que le asisten frente a los demás trabajadores, con la excepción contenida en el artículo 4° de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, la cual dispuso:
"Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
"La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
" Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes". (resaltado fuera de texto)
Esta norma conserva el principio de la obligatoriedad de las cotizaciones por parte de los afiliados y sus empleadores durante la vigencia de la relación laboral, indicando que tal obligación cesa cuando el afiliado reúna los requisitos mínimos para su pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o cuando se pensione anticipadamente en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, al igual que cuando se pensione por invalidez.
Lo anterior significa, que una vez el trabajador reúna los requisitos para acceder a la pensión, cesa la obligación de cotizar, claro está que la norma prevé que puede continuar realizando aportes voluntarios.
Por otra parte, es preciso dar cumplimiento a los demás aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Profesionales, para lo cual se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la ley 100 de 1993, y el artículo 26 del Decreto 806 de 1998, los pensionados son cotizantes del régimen contributivo en salud.
Así mismo, quienes tengan ingresos adicionales, deberán efectuar aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49, y Ley 100 de 1993, artículo 2; ley 797 de 2003; Artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, sin exceder del tope máximo en 25 SMLMV, por lo que corresponde al pensionado, que se vincula nuevamente a la fuerza laboral, efectuar aportes no solo por su mesada pensional, sino por los ingresos que percibe como trabajador dependiente.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y APOYO LEGISLATIVO