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CONCEPTO 10823 DE 2003

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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C. 2003

Señor

HENRY CONRADO CUDRIZ

Calle 66 N° 54-43

Baranquilla-Atlantico

Asunto: Radicado recibido 118719

Radicado salida 10823

Aplicación Artículo 50 Ley 789 de 2002

Respetado señor:

Hemos recibido la consulta por usted formulada al doctor CARLOS CASTELLANOS COLLANTE, Director Territorial de Trabajo Atlántico, mediante la cual reitera la solicitud antes formulada respecto a la aplicación de las normas de control a la evasión y elusión de los recursos del Sistema de Seguridad específicamente respecto a contratos de prestación de servicios inferiores a tres (3) meses y al respecto me permito señalar lo siguiente con el alcance dado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

El Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, no hace diferencia alguna en términos de cuantía, duración o naturaleza del contrato, cuando establece que el particular que contrate con el estado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de igual forma no hace diferencia cuando impone a las entidades publicas el deber de verificar y dejar constancia del cumplimiento de dichas obligaciones, por lo tanto, y en búsqueda del propósito de dicha disposición, que no es otro que efectuar un adecuado control a la evasión de los recursos parafiscales, considera esta Oficina que no debe excluirse ningún contrato ni por cuantía ni por duración.

Por lo tanto, independientemente de la naturaleza, cuantía o duración de los contratos, deben tanto los particulares como las entidades públicas dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, lo que significa que es preciso evaluar la obligatoriedad de los aportes a la luz de las normas que los rigen, esto es: Ley 100 de 1993, respecto al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ley 797 de 2003, para afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, Decreto Ley 1295 de 1994 y Decreto 2800 de 2003, al Sistema de Riesgos Profesionales, y en la Ley 21 de 1982, obligados a aportar a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

Reciba un cordial saludo,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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