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CONCEPTO 10826 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C. 2003

Señor

EDILBERTO TRUJILLO R.

Pensionado municipio de Duitama

Sin dirección

Ref: Radicación No.143594

Radicado salida 10826

Aportes a salud sobre pensiones

Respetado señor Trujillo:

En atención a la consulta por ustedes formulada a esa Oficina, mediante la cual solicitan concepto sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deberá efectuar una persona pensionada, no solo por su mesada pensional sino por aquella que recibe en calidad de sustituta, me permito manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

La obligación de efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por efectos de la mesada pensiónal, sujeta a los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la sustitución pensional, surge del articulo 26 del Decreto 806 de 1998, según el cual serán afiliados al Régimen Contributivo como cotizantes:

(...)

“c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios

Por su parte el artículo 65 ibídem ordeno que:

“ Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente.”

(...)

“Para los pensionados las cotizaciones se calcularán con base en la mesada pensional.”

“PARAGRAFO. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.”

Por lo tanto, en concepto de esta Oficina, y en búsqueda del propósito de efectuar aportes integrales al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario efectuar aportes por cada uno de los ingresos recibidos que sean objeto de aporte al sistema, en este caso por la mesada pensional y por la pensión de sustitución.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y APOYO LEGISLATIVO

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