CONCEPTO 10869 DE 2003
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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C. 2003
Señor
JULIO CESAR RODRIGUEZ CEPEDA
METROPOLITAN LTDA
Calle 100 Nª19-61
Bogotá
Asunto: Radicado recibido 129528
Radicado salida 10869
Afiliación contratista
Respetado señor Rodríguez:
En atención a la consulta por usted formulada a este Ministerio, mediante la cual solicita se le indique si es legal y viable efectuar aportes a la EPS por cuenta de su contratista, con cargo a los honorarios, sin que ello acaree el pago de prestaciones sociales y demás, me permito manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:
El Decreto 806 de 1998 estableció en el artículo 26 quienes son cotizantes obligatorios al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en el literal d) contempló la siguiente categoría:
“d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes”
Por lo tanto, la responsabilidad de la afiliación y pago total de los aportes es del trabajador independiente, quien deberá efectuarlos, de conformidad con lo ordenado por el Decreto 1703 de 2002, sin que la base sea inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes
De otra parte, teniendo en cuenta que un contrato es un acuerdo de voluntades en el cual las partes determinan entre otras el objeto, las obligaciones, el valor y la forma de pago en desarrollo de dicha consensualidad, pueden las partes acordar que el contratante descuente y pague lo correspondiente a los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, que corresponden al contratista en su calidad de trabajador independiente, para lo cual es nuestro concepto que es pertinente que medie autorización expresa del contratista para que se descuente de sus honorarios la suma correspondiente a los aportes y que el contratante los efectúe por cuenta y a nombre del trabajador independiente.
Adicionalmente es importante señalar, que el pago de prestaciones sociales se causa con ocasión de un contrato de trabajo o una relación laboral que involucre los elementos esenciales del contrato de trabajo establecidos y definidos en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo