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CONCEPTO 11116 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C.

Doctor

CARLOS MARIO ZULUAGA

Gerente

COOMEVA EPS- Regional Bogotá

Carera 39 Nª 5 ª 76

Bogotá

Asunto: Radicado recibido 143819

Radicado salida    11116

Cubrimiento de nieto de cotizante

Respetado doctor Zuluaga:

Hemos recibido de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud la comunicación de la referencia, mediante la solicita concepto sobre el Articulo 62 del Decreto 806 de 1998, y al respecto me permito manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

El artículo 62 del Decreto 806 de 1998, señala en su inciso segundo, que en ningún caso podrá aplicarse periodos mínimos de cotización al niño que nazca estando su madre afiliada a una EPS. El bebe quedará automáticamente afiliado y tendrá derecho a recibir de manera inmediata todos los beneficios incluidos en el POS-S, sin perjuicio de la necesidad de registrar los datos del recién nacido en el formulario correspondiente.

Si bien el articulo se refiere a “madre afiliada”, y al sistema se es afiliado al régimen contributivo, como cotizante o como beneficiario, también lo es que el nieto, no es miembro del grupo familiar conforme lo define el articulo 34 ibídem, según el cual:

“… el grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:

El cónyuge

A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años

Los hijos menores de (18) años que dependan económicamente del afiliado

Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado

Los hijos entre (18) años y los (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.

Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales c y d antes indicados.

A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.”

Según lo señalado en el artículo 35 del Decreto 806 de 1998, el afiliado debe inscribir en la Entidad Promotora de Salud como beneficiarios, a los miembros que conforman su grupo familiar, de conformidad con el artículo 34 ya mencionado.

De otra parte, el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, establece que cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas en el artículo 34 del Decreto 806 de 1998, que dependan económicamente de él y que sean menores de (12) años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente al valor de la UPC correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar.

Así las cosas, se tiene que los nietos del cotizante no forman parte del grupo familiar para ser afiliados como sus beneficiarios, de conformidad con lo señalado en los artículos 34 y 35 del Decreto 806 de 1998, razón por la cual, esta Oficina considera que para el caso objeto de consulta, no opera la afiliación automática del recién nacido a la EPS donde se encuentra afiliada su madre en calidad de beneficiaria, no obstante, el menor puede ser afiliado por el cotizante (abuela) como adicional, en los términos señalados en el Articulo 7 del Decreto 1703 de 2002, modificado por Articulo 1 del Decreto 2400 del mismo año, en este evento, el menor tendrá derecho a la atención integral que la ley otorga a los menores de un año.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

C.C. DR. NORBERTO AGUDELO VALENCIA, Superintendencia Nacional de Salud.

P/Luz Emilia Gutiérrez Gil

R/William Vega

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