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CONCEPTO 143579 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C. 2003

Señor

LUIS FRANCISCO CASTRO LIEVANO

Calle 51 Sur 84 B 15 Interior 5 Apto 402

Bogotá

Asunto: Radicado recibido 143579

Radicado salida 11257

Afiliación de miembros adicionales al grupo familiar

Respetado señor Castro:

En atención a la comunicación  radicada con el numero de la referencia, mediante la cual solicita nuestro concepto sobre la afiliación como miembro del Grupo Familiar de un pariente que usted denomina “ tía abuela”, me permito manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

El Articulo 7 del Decreto 1703, modificado por el Articulo 1 del Decreto 2400 de 2002, dispone:

“ Los cotizantes dependientes o afiliados adicionales, de que trata el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, sólo podrán ser inscritos o continuar como afiliados adicionales, siempre que el cotizante pague en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud, un aporte equivalente en términos de las Unidades de Pago por Capitación fijadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que correspondan al grupo etáreo y zona geográfica de influencia al que pertenece el beneficiario adicional, de acuerdo con la siguiente tabla”…

Por su parte el citado articulo 40 del Decreto 806 de 1998, ser refiere a:

“ otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, …”

Las normas relativas al parentesco están contenidas en el Código Civil a partir del articulo 38, y específicamente en el Articulo 46, señala:

“…. Así, dos hermanos están en segundo grado; el tío y el sobrino en tercero, etc.”.

Como consecuencia de lo anterior, es viable concluir que una tía abuela se podría encontrar en cuarto grado de consanguinidad por línea ascendente, lo cual impide que sea afiliada como miembro dependiente con una UPC adicional, conforme las normas ya citadas.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

R /William Vega

P/ Luz Emilia Gutiérrez Gil

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