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CONCEPTO 11428 DE 2003

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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C., 2003

Señor

JULIO CESAR PEÑUELA NUÑEZ

Presidente

SURECOOP

Carrera 7 Nª 3-61, Bario Humilladero

Pamplona

Asunto: Radicado Recibido N° 134526

Radicado salida No.   11428

Aportes de los asociados a CTA

Respetado señor Peñuela:

Hemos recibido de la Inspectora de Trabajo de Pamplona, Dra. MARTHA JUDITH GAMBOA TOLOSA la consulta por usted formulada mediante la cual plantea la dificultad que se le presenta con una de las asociadas que por ser beneficiaria en el Régimen Contributivo en Salud, se niega a ser afiliada en calidad de cotizante como lo estableció de manera obligatoria el Consejo de Administración, y al respecto me permito manifestarle lo siguiente en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

El artículo 4 del Decreto 2400 de 2002, que modifica el artículo 18 del Decreto 1703 del mismo año, establece que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como agrupadoras para la afiliación colectiva establecida en el Decreto 806 de 1998, ni como mutuales para los mismos efectos.

El inciso 5 del artículo establece que para la afiliación al Sistema General de Seguridad social en Salud, debe acreditarse la afiliación a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 633 de 2000.

Por su parte el Parágrafo 1 del Artículo 103 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 21 de la Ley 633 de 2000, establece:

“ Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.”

Por lo tanto, si en desarrollo de su acuerdo cooperativo y conforme lo establece su régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, los asociados deben afiliarse como cotizantes al Régimen Contributivo en Salud, no seria pertinente aceptar que uno de dichos asociados se niegue a dar cumplimiento a lo acordado, mientras mantenga tal calidad.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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