CONCEPTO 11439 DE 2003
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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C., 2003
Señor
DIEGO FRANCO BARCO
Jefe División Vigilancia y Control
Instituto Municipal de Salud
Avenida Las Américas Calle 98 Casa de la Salud Pública
Pereira
Asunto: Radicado122687-135027-14839
Radicado salida 11439
Aportes de Parafiscales
Respetado señor Franco:
En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual solicita aclaración sobre aspectos relacionados con aportes parafiscales, especialmente para dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, esta Dependencia absuelve su consulta con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:
La Ley 789 de 2002, en su Artículo 50, no hace diferencia alguna en términos de cuantía, duración o naturaleza del contrato, cuando establece que el particular que contrate con el estado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, si a ello hubiere lugar, de igual forma no hace diferencia cuando impone a las entidades publicas el deber de verificar y dejar constancia del cumplimiento de dichas obligaciones, por lo tanto, y en búsqueda del propósito de dicha disposición, que no es otro que efectuar un adecuado control a la evasión de los recursos parafiscales, considera esta Oficina que no debe excluirse ningún contrato ni por cuantía ni por duración.
Las obligaciones están definidas, para con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el artículo 203 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 806 de 1998; para con el Sistema General de Pensiones la obligación surge con la Ley 797 de 2003, la cual entró en vigencia el 29 de enero de 2003; Las demás se determinan de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley 1295 de 1994 articulo 13, y Decreto 2800 de 2003, para el Sistema de Riesgos Profesionales y con la Ley 21 de 1982 artículo 7, para el subsidio familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA).
Específicamente para el caso materia de su consulta, es preciso evaluar si el contratista, sea este persona natural o jurídica, se encuentra dentro de los obligados a efectuar aportes, contenidos en el Artículo 7 de la Ley 21 de 1982, y en caso positivo deberá dar aplicación a lo ordenado por dicha norma.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo legislativo