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CONCEPTO 35991 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C.

Doctora

CLAUDIA MARIA STERLING POSADA

Representante Legal (s)

SALUD TOTAL

Carrera 20 N° 109-15

Bogotá

Asunto: Radicado 35991

Base de cotización para trabajadores del Servicio Domestico

Respetada doctora Sterling:

En atención a la consulta por usted formulada mediante comunicación de la referencia, relativa a la base mínima de cotización aplicable a los trabajadores del servicio domestico en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, me permito manifestarle lo siguiente con los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

La Ley 797 de 2003 en su artículo 5°, modificó el inciso cuarto del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, por medio del cual se contemplaba la excepción para los trabajadores del servicio doméstico de cotizar sobre una base inferior al salario mínimo legal, y dispuso que:

 “En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.”

Adicionalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 510 de 2003, por medio del cual reglamentó parcialmente la Ley 797 de 2003, y estableció en su articulo 3 que:

“ la base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, limite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud” (subraya fuera del texto).

Por tanto, en nuestro concepto este decreto entra a definir no solo el limite superior para las cotizaciones en pensiones y salud, fijándolo en 25 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, sino el limite inferior fijándolo en un salario mínimo legal mensual vigente, con la salvedad que el mismo trajo, la cual entendemos que se refiere a la obligación de cotizar para salud sobre dos salarios mínimos legales mensuales vigentes consagrada en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.

Reciba un cordial saludo,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

P/Luz Emilia Gutierrez Gil

R/Alba Lucia López Ramírez

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