CONCEPTO 57897 DE 2003
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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C,
Señor
OSCAR RINCON ALFONSO
Calle 125 Bis No. 42 - 52 Apto 607
Ciudad
Asunto: Radicado:57897 Reconocimiento de licencia de maternidad al padre
En atención al oficio radicado con el número del asunto, mediante la cual consulta si es posible le sea reconocida y otorgada por interpretación analógica de la ley, la licencia de maternidad como consecuencia del deceso de la madre de su hija, de manera atenta damos respuesta con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La Constitución Política ha señalado de manera expresa, la especial protección y asistencia que el Estado debe dar durante el embarazo y después del parto a la mujer.
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 236 subrogado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, dispone el descanso remunerado en la época del parto: "Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso...".
El numeral 4° de este mismo articulo previó que todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad. Señala igualmente, que la licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
En sentencia de la Corte Constitucional T-270, de mayo de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero se señalo:
La Corte Constitucional ha manifestado que la mujer embarazada y su hijo gozan de especial protección del Estado, pues no solo el artículo 43 de la Constitución lo exige expresamente, sino los innumerables tratados y convenios internacionales que han sido ratificados por Colombia, los cuales de acuerdo con el artículo 93 de la Carta integran el bloque de constitucionalidad y por ello tienen fuerza vinculante tanto para las autoridades de la República como para los particulares".
Esta misma Corporación en reiteradas sentencias de Tutela ha manifestado:
La licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atención de la criatura. El pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre.
De la lectura de las normas y la jurisprudencia transcrita, se deduce que la esencia de la licencia de maternidad, además de brindar el descanso remunerado de la madre, es propiciar una dedicada atención al recién nacido por parte de su progenitora, la cual podrá ser atendida por su padre en la última semana de la licencia, tal como se desprende de las normas de la Ley 755 de 2002.
En ese orden de ideas y como corolario de la enunciado, la licencia de maternidad esta dirigida a la mujer embarazada y al padre se le conceden 4 días de licencia remunerada de paternidad, por lo tanto le corresponde a la Empresa Promotora de Salud, determinar si le reconoce la licencia de maternidad, toda vez que los funcionarios de este Ministerio, conforme lo establece el artículo 486 subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965, no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
albalucialopez