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CONCEPTO 74712 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.

Doctor

HERNAN ALBERTO NNAFLA VELAZCO

Alcalde

Potosí, Nariño

Asunto: Rad. Int. Jur. 74712 del 21 - 07 - 03

       Requisitos para la elección de un gerente de una empresa social del    Estado.

Respetado señor Alcalde:

Hemos recibido su comunicación de fecha 19 de junio del presente año, por la cual consulta cuáles son los requisitos exigidos para nombrar a un gerente de una empresa social del Estado, ubicada en un municipio de sexta categoría. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente, no sin antes señalar que el presente concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución:

El artículo 24 del Decreto 1569 de 1998, señala con respecto a los requisitos que se exigen para la designación de un gerente o director de hospital público del primer nivel de atención ubicado en un municipio de sexta categoría, lo siguiente:

  "3. Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título universitario en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud"

Ahora bien, con respecto al procedimiento para la designación de un gerente de una empresa social del Estado, el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, establece que los directores de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad, serán nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud, conforme lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, de terna que le presente la junta directiva, constituida según las disposiciones de la Ley 10 de 1990, por períodos mínimos de tres (3) años prorrogables.

De igual manera, el artículo 2 del Decreto 139 de 1996, señala con respecto a la naturaleza jurídica del cargo de gerente o director de empresa social del Estado o de un Hospital Público, que los gerentes de las empresas sociales del Estado y directores de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas a que hace referencia el presente decreto, son empleados públicos de período fijo, nombrados por el jefe de la entidad territorial respectiva, para un período mínimo de tres (3) años, prorrogables, de terna que le presente la junta directiva del organismo o entidad, de acuerdo con lo dispuesto para el particular por la Ley 10 de 1990, para ejercer funciones de dirección, planeación, evaluación y control de la administración y gestión de una institución prestadora de servicios de salud, de naturaleza jurídica pública y de las empresas sociales del Estado, tal como lo establece el citado artículo 192 de la Ley 100 de 1993.

De otra parte, el artículo 10 del Decreto 1892 de 1994, indica que el jefe de la respectiva entidad territorial nombrará al director del hospital público o gerente de una empresa social del Estado de la terna que la junta directiva le haya remitido y en caso de ausencia definitiva del director o gerente nombrado, el jefe del ente territorial solicitará a la junta directiva completar la terna original para nombrar con base en ella al nuevo director.

Así las cosas, se tiene que el artículo 24 del Decreto 1569 de 1998 establece los requisitos para ejercer en cargo de gerente de una empresa social del Estado o de un hospital de carácter público, norma que se debe tener en cuenta para la elección del gerente objeto de consulta.

En cuanto al procedimiento para la elección del gerente de una E.S.E. o el Director de una institución Hospitalaria Pública, la Ley 100 de 1993 y los Decretos 1876 de 1994 y 139 de 1996, sólo disponen que este funcionario será designado por el jefe de la entidad territorial del lugar donde esté ubicada la empresa social del Estado u Hospital Público, de terna que le presente la junta directiva de la institución respectiva.

No obstante lo anterior, vale la pena señalar que no se encuentra reglamentado el procedimiento de convocatoria que para la elección del gerente de una E.S.E: o Director de Institución Hospitalaria Pública, deben hacer las juntas directivas de dichas instituciones, por tal razón, esta oficina considera que dicho aspecto puede ser fijado por las juntas directivas mediante acuerdo, pues lo que se establecía para el efecto en los artículos 8 y 9 del Decreto 1892 de 1994 fue expresamente derogado por el Decreto 439 de 1998.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficia Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Revisó: William Vega

Proyectó: Edilfonso Morales González

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