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CONCEPTO  79206 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.

Señor

JORGE JAIMES LOPEZ CASTILLO

Presidente

Aseinpec

Carrera 8 No 41 - 97

Pereira, Risaralda

Asunto: Rad. Int. Jur. 79206 del 14 - 08 - 03

       Cobro de cuotas moderadoras después de la tercera (3) cita.

Respetado señor López:

Hemos recibido su comunicación de fecha 11 de junio del presente año, por el cual consulta sobre al pego de cuotas moderadoras a partir de la tercera (3) cita. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente, no sin antes señalar que el presente concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo definido en el numeral 3º del artículo 160 y el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, y el Acuerdo 30 del CNSSS, estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. Y, en ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los mas pobres,.

Las cuotas moderadoras serán aplicables únicamente a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios en el Régimen Contributivo, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios del Régimen Contributivo y los afiliados al Régimen Subsidiado, según lo establecido en los artículos 3º y 11º del Acuerdo 30 del CNSSS. No, existirá exigencia del cobro de cuota moderadora en el suministro de servicios que contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado fueren requeridos por el Afiliado al Régimen Subsidiado.

Las cuotas moderadoras, según artículo 6º del Acuerdo 30 del CNSSS, se aplicarán a los siguientes servicios, en las frecuencias que autónomamente definan las EPS: en la atención inicial de urgencias, en Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada, en Consulta externa por médico especialista, en Fórmula de medicamentos para tratamiento ambulatorio, en Exámenes de Diagnóstico por laboratorio clínico ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante y, con Exámenes de Diagnóstico por Imagenología ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.

De otra parte y de conformidad con lo expuesto en el Acuerdo 218 de 2001, se tiene que en el término de un año calendario, es decir aquel que empieza el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre, estará exento del pago de cuota moderadora la primera consulta o servicio a que hace referencia el artículo 6 del Acuerdo 30 del CNSSS ( consulta externa con médico especialista, fórmula de medicamentos, exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, exámenes por imagenología, etc.), salvo la consulta médica externa, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada, la cual será objeto del pago de cuota moderadora desde la primera consulta

De igual forma, el parágrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, dispone que las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cado uno de los servicios, en forma independiente.

Así las cosas y de conformidad con lo anteriormente señalado, se tiene que los servicios de consulta externa, laboratorio clínico y formulación de medicamentos son independientes uno de otro, por tal razón, la cuota moderadora se cobra independientemente del número de servicios que origine una consulta.

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta lo estipulado en materia de cuotas moderadoras por el acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se considera viable que se cobre simultáneamente cuotas moderadoras por diferentes servicios, así estos se originen de una sola consulta.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Revisó: William Vega

Proyectó: Edilfonso Morales González

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