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CONCEPTO  84672 DE 2003

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D. C.

Señor

HUGO HERNAN TORRES

Carera 40 No 19 B 102 Apto 102

San Juan de Pasto Nariño

Asunto: Rad. Int. Jur. 84672 del 08 - 09 - 03

       Utilización de excedentes de recursos del Sistema General de Participaciones del régimen subsidiado.

Respetado señor Torres:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la utilización de excedentes de recursos del Sistema General de Participaciones en el régimen subsidiado. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente, no sin antes aclarar que el presente concepto tiene los alcances determinado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

El segundo inciso del artículo 20 del Decreto 050 de 2003, señala que para la ejecución de los recursos durante el período de contratación, la entidad territorial debe garantizar la aplicación del 100% de los recursos del régimen subsidiado provenientes del Sistema General de Participaciones en salud y de los recursos propios que amparan presupuestalmente los contratos de régimen subsidiado.

Ahora bien, El artículo 4 del Acuerdo 235 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, señalaba que el incremento de la UPC-S de los contratos que vencían el 30 de septiembre de 2002 se financiaría con los saldos de la liquidación de éstos, así como con los rendimientos financieros indicados en el artículo 40 del acuerdo 77, disponibles en los fondos de salud de las entidades territoriales. Los saldos que resultaran de esta liquidación así como los disponibles de contrataciones anteriores se destinarían a financiar el incremento de la UPC-S entre enero y marzo del 2003. El FOSYGA asignaría recursos una vez aplicados los saldos anteriores certificados por la entidad territorial ante la Superintendencia Nacional de Salud. En el caso que resultaran saldos a favor del FOSYGA estos debían ser girados a la subcuenta de solidaridad dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del acta de liquidación del contrato.

De otra parte, el inciso 5 del artículo 54 de la Ley 812 de 2003, indica que los Departamentos, Distritos y Municipios deberán destinar los recursos excedentes de la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado de las vigencias anteriores y los rendimientos financieros, a la ampliación de cobertura al régimen subsidiado de su propia jurisdicción, garantizando la sostenibilidad de acuerdo con lo que defina el Gobierno nacional, sin que lleve a cabo el reintegro de dichos recursos al Fosyga. Dicha ampliación de cobertura se llevará a cabo previa presentación y aprobación por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Así las cosas y expuesta la normatividad anterior, esta oficina considera que en principio en ente territorial debe aplicar el 100% de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Participaciones y los recursos propios que amparan presupuestalmente los contratos de régimen subsidiado. No obstante, si llevaren a presentarse recursos no ejecutados, excedentes en la liquidación de contratos del régimen subsidiado y rendimientos financieros, dichos recursos deben emplearse en la ampliación de cobertura al régimen subsidiado en su jurisdicción, ampliación que requiere de una presentación y aprobación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Así las cosas, una vez el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reglamente lo pertinente frente a la ampliación de cobertura, los recursos objeto de consulta pueden ser empleados en dicho fin.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Revisó: William Vega

Proyectó: Edilfonso Morales González

84672

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