CONCEPTO 94550 DE 2003
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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C
Señora
DIANA LUCIA CORREA GARCIA
nannys@hotmail.com
REF. Radicado 94550
Aportes de docentes Instituciones privadas
Respetada señora Correa:
Hemos recibido del Grupo de Atención al Usuario y Participación ciudadana la consulta que vía correo electrónico usted formula respecto a los aportes de los docentes de instituciones privadas al Sistema de Seguridad Social Integral por el año escolar, y al respecto debo manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del Artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo:
Dispone la Ley General de Educación en su Artículo 196, que “ El régimen laboral legal aplicable a las relaciones laborales y a las prestaciones sociales de los educadores de establecimientos educativos privados será el del Código Sustantivo del Trabajo”.
De esta forma encontramos que dicho ordenamiento regula la contratación laboral de docentes de instituciones privadas en los artículos 101 y siguientes, definiendo que el contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, diferente a la contratación que pueda realizarse por hora cátedra, por cuanto en este último caso no se estaría en presencia de una relación laboral de las regidas por el Código Sustantivo del Trabajo, sino de un contrato de prestación de servicios en el cual el docente es un trabajador independiente en quien recae la responsabilidad de su afiliación y aportes integrales al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones.
Por su parte la Ley 100 de 1993, en el Articulo 284, respecto a los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, dispuso que tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate.
Esta disposición fue reiterada por el Artículo 69 del Decreto 806 de 1998, según el cual:
“Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario”
Por lo anterior, el empleador deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 204 de la Ley 100 de 1993, según el cual le corresponde el pago de las dos terceras partes La cotización obligatoria y una tercera parte a cargo del trabajador y en el Artículo 161 numeral 2 ibídem, que ordena a los empleadores a:
“a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204. “
“b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; “
“c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. “
Las consecuencias del no cumplimiento de los anteriores deberes, están descritas entre otras normas, en el Parágrafo del citado Artículo 161, que dispone:
“Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del Libro Primero de esta Ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.”
En este orden de ideas y aclarado que si bien es cierto existe la obligación de cotizar en materia de salud y pensiones para los docentes en los meses de enero y diciembre, es decir durante todo el año calendario y debido a que no existe norma que reglamente la forma como deben efectuarse los aportes respectivos, esta oficina considera que las partes (empleador y trabajador) deben acordar la forma como se hará o descontarán las cotizaciones por los meses de enero y diciembre, teniendo en cuenta para ello el porcentaje del aporte que debe asumir cada parte, y las consecuencias que pueden derivarse para el empleador por el incumplimiento en los aportes.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo
P /Luz Emilia Gutiérrez Gil
R/ William Vega