Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 97237 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

NOTA INTERNA N° 5758

PARA: Dra. ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ

Directora General de Financiamiento

DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

ASUNTO: Radicado 97237

Descanso remunerado en caso de aborto o parto no viable

FECHA: 22 de agosto de 2003

En atención a la consulta por usted remitida a esta Oficina mediante la cual FISALUD solicita concepto sobre el cobro de licencias de maternidad por parto con criatura no viable efectuado por FAMISANAR, me permito manifestarle lo siguiente:

Contempla la Ley 100 de 1993 en el artículo 207 el pago de las licencias por maternidad de conformidad con las disposiciones legales, licencias diferentes a las incapacidades generadas en enfermedad general, enfermedad profesional o accidente de trabajo, contempladas en el artículo 206 ibídem, luego son esencialmente diferentes y con orígenes diferentes.

La Disposición legal que fundamenta el DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO, contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, hace parte del CAPITULO V. PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PROTECCION DE MENORES del mismo Código, por lo cual ha de interpretarse dentro del contexto del capítulo.

Así las cosas, el tratamiento que se debe darse al descanso remunerado en caso de aborto (Art. 237 C.S.T.), debe ser el mismo que se da al descanso remunerado en la época del parto (Art. 236 SST),  por cuanto tienen su origen en la protección a la maternidad, y no en una enfermedad general o profesional o accidente de trabajo, teniendo en cuenta que disponen ambos artículos que la licencia es “remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso”, lo cual quiere decir que tanto en uno como en otro caso el valor el reconocimiento económico debe hacerse sobre el total del IBC y no de las dos terceras partes como ocurre por Enfermedad General.

Finalmente, las exigencias que el sistema hace para efectuar dicho reconocimiento, no pueden ser ajenas a las circunstancias propias de cada situación respecto al periodo de gestación, pues este varia en cada caso particular, y no es posible hacer exigencias que no se pueden cumplir.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

P/Luz Emilia Gutierrez Gil

R/William Vega

×
Volver arriba