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CONCEPTO 103853 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C.2003

Señora

NANCY E VARGAS M

Carrera 42 N° 34 36

Barrio Álvarez

Bucaramanga

Asunto: Radicado 103853

Aportes de pensionados, beneficiarios de régimen de excepción y contratistas.

Respetada señora Vargas:

Hemos recibido de la Dirección Territorial de Santander la consulta por usted elevada, relativa a diversas situaciones que se presentan con los contratistas de prestación de servicios de esa cooperativa, y al respecto me permito manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

PENSIONADO DE REGIMEN DE EXCEPCIÓN CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Los trabajadores independientes son cotizantes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tenor de lo dispuesto por la ley 100 de 1993, artículo 157 y el Decreto 806 de 1998, artículo 25, por lo tanto, en su nueva calidad de contratista de servicios, debe efectuar aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante al Régimen Contributivo, con la particularidad de que además es pensionado de un régimen de excepción como el de ECOPETROL y en ese orden de ideas dichos aportes se efectúan de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y la Resolución 1408 de 2002, mediante la cual el Ministerio definió los formatos para el giro de dichos recursos y en el artículo 2, dispuso:

“Adoptar el formulario de autoliquidación y pago de aportes G1 de los afiliados cotizantes o beneficiarios de los Regímenes de Excepción que tengan una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema, y sus correspondientes instructivos los cuales entrarán a regir a partir de la fecha y forman parte integrante de la presente resolución.”

“PARÁGRAFO 1o. Los formularios deberán diligenciarse íntegramente por los empleadores o administradores de pensiones que tengan trabajadores o pensionados, afiliados en calidad de cotizantes o beneficiarios a un Régimen Excepcionado o a un Régimen Especial, o por los trabajadores independientes cuando corresponda. En caso de no diligenciarlos completamente, se entenderá como no presentados.”

“PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la obligación del diligenciamiento de los formularios de autoliquidación y pago de aportes G1 se entenderán por Régimen de Excepción... la Policía Nacional....”.

Adicionalmente, es preciso dar cumplimiento a los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones, por cuanto no le es aplicable la excepción contenida en el artículo 4° de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, según la cual:

"Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

"La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

" Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes". (resaltado fuera de texto)

Esta norma, consagrada para los afiliados el Sistema General de Pensiones, no para los que lo son a regímenes exceptuados, conserva el principio de la obligatoriedad de los aportes durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, indicando que tal obligación cesa cuando el afiliado reúna los requisitos mínimos para su pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o cuando se pensione anticipadamente en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, al igual que cuando se pensione por invalidez, disposición que no es aplicable a los pensionados de un régimen de excepción, quienes deben efectuar sus aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones, mientras no se disponga lo contrario.

BENEFICIARIO DE COTIZANTE A REGIMEN DE EXCEPCION Y CONTRATISTA:

Como se mencionó en el punto anterior, los trabajadores independientes son cotizantes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tenor de lo dispuesto por la ley 100 de 1993, artículo 157 y el Decreto 806 de 1998, artículo 25, por lo tanto,  deben efectuar aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizantes al Régimen Contributivo.

Por su parte el Decreto 1703 de 2002, en el articulo 14 inciso cuarto, dispone:

“Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción”.

Por lo tanto, cuando se hace parte de un régimen de excepción como el de ECOPETROL, en calidad de beneficiario, y siempre que el régimen de excepción no excluya la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, se podrá permanecer en el mismo, pero deberán efectuarse aportes directos al FOSYGA, en los formularios que definidos por el Ministerio de Salud mediante Resolución 1408 de 2002.

TRABAJADOR DEPENDIENTE Y CONTRATISTA:

Dispone el artículo 16 del Decreto 1406 de 1999 que los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral serán de tres (3) clases: a) Grandes Aportantes; b) Pequeños Aportantes y c) Trabajadores Independientes y dentro de esta última categoría han de incluirse aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además perciban ingresos como trabajadores independientes.

Por su parte, el Parágrafo del Artículo 65 del Decreto 806 de 1998, ordena que:

 “ Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.”

El Decreto 510 de 2003, reglamentario de la Ley 797 de 2003 dispuso que su cotización deberá corresponder a los ingresos efectivamente percibidos, definiendo por tales ingresos aquellos que se reciben para beneficio personal, y en el parágrafo del artículo 3 del mismo Decreto, ordenó:

“Cuando una persona dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios, para los efectos del parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, deberá informar en los formatos que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos.

“Con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.”

La Superintendencia Bancaria adoptó la pro forma mediante Circular Externa N° 018 de 2003.

En consecuencia, quienes tengan ingresos adicionales por diversas fuentes, deberán efectuar aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49; Ley 100 de 1993, artículo 2; y por disposición de la Ley 797 de 2003, artículo 5; Decreto 806 de 1998 artículos 52 y 65; Decreto 1406 de 1999, articulo 29, sin exceder del tope máximo establecido en la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV.

Respecto a la última pregunta, no tenemos los funcionarios del Ministerio atribuciones para dirimir situaciones cuya competencia esta atribuida a los jueces.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

P/ Luz Emilia Gutiérrez Gil

R/ William Vega

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