CONCEPTO 118578 DE 2003
(octubre 29)
<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.
Señora
CLAUDIA TERESA MANTILLA NÚÑEZ
Personera Municipal
Personería Municipal
Guaca - Santander
Asunto: Rad. Int. Jur. 118578 del 29 - 10 - 03
Aplicación de la Circular 008 de junio de 2003 expedida por la Secretaria de Salud Departamental de Santander.
Respetada señora Claudia Teresa:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la aplicación de la Circular 008 de junio de 2003 expedida por la Secretaria de Salud Departamental de Santander. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente, no sin antes aclarar que el presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.
El artículo 7 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, señala que las alcaldías o gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales, elaborarán las listas de potenciales afiliados al régimen subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta Sisben, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como de los listados censales y se priorizará teniendo en cuenta los siguiente criterios.
1. Recién nacidos
2. La población del área rural
3. Población indígena
4. Población del área urbana
En cada uno de los grupos poblacionales, descritos en los numerales anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:
1. Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en los programas de control prenatal y postnatal.
2. Niños menores de cinco (5) años
3. Población con discapacidad identificada mediante la encuesta Sisben
4. Mujeres cabeza de familia, según la definición legal
5. Población de la tercera edad
6. Población en condición de desplazamiento forzado
7. Núcleos familiares de las madres comunitarias
8. Desmovilizados
Ahora bien, el parágrafo segundo del artículo 7 del citado acuerdo, indica que en cualquier caso, el listado de priorizados deberá estar disponible entre 150 y 120 días calendario antes del proceso de contratación y no podrá ser modificado durante el siguiente año, salvo por aplicación de los dispuesto en el artículo 34 de este acuerdo y las que sean necesarias por efecto de la actualización por barrido de la encuesta Sisben. En este caso el Ministerio de la Protección Social autorizará la modificación de las bases de datos. Este listado será utilizado para todos los períodos de contratación que se inicien durante ese año.
El artículo 34 del Acuerdo 244 del CNSSS, establece que durante la ejecución de un contrato, la entidad territorial podrá reemplazar los afiliados inicialmente contratados o los que se encuentren en la base de datos en las siguientes circunstancias:
1. Por fallecimiento del beneficiario
2. Por pérdida de la calidad de beneficiario del régimen subsidiado
3. Cuando se liberen subsidios por efectos de multiafiliación, a los regímenes subsidiado o contributivo o regímenes especiales.
Los subsidios liberados serán reemplazados de acuerdo con el siguiente orden:
1. Recién nacidos de padres afiliados al régimen subsidiado
2. Recién nacidos de padres no afiliados al régimen subsidiado niveles 1 y 2 del Sisben
3. Niños menores de un año no afiliados al régimen subsidiado niveles 1 y 2 del Sisben
4. Las demás categorías de priorizados.
Así las cosas y contrario a lo que usted expone en su oficio, se encuentra que lo dispuesto en la Circular 008 de junio de 2003 expedida por la Secretaria Departamental de Salud de Santander, tiene su sustento jurídico en el artículo 34 del Acuerdo 244 del CNSSS, pues la circular en cuestión simplemente reproduce el contenido del artículo 34 del citado acuerdo.
En este orden de ideas, existiendo cupos liberados en el municipio, o cupos para ampliación de cobertura de afiliación en los municipios, éstos serán asignados en forma prioritaria, obligatoria e inicial a los recién nacidos o a los que se proyecten por nacer durante un período contractual en la respectiva localidad.
Para efectos de lo anterior, se entiende por recién nacido la persona que no ha cumplido más de 30 días desde su nacimiento
No existiendo niños recién nacidos de acuerdo al anterior concepto o proyección de niños a nacer en el respectivo período contractual, o que habiendo existido en el período contractual, superen estos los treinta días desde su nacimiento y sean menores de un año, los cupos descritos serán entregados a esta población, y en defecto de esta población o por afiliación total de la misma, los cupos podrán ser entregados a las demás categorías de priorizados.
Es importante señalar que el artículo 7 del Acuerdo 244 del CNSSS establece los criterios de priorización de los beneficiarios del subsidio, con los que establece en primer término a los recién nacidos, al igual que los priorizados para efectos de los reemplazos definidos por el artículo 34 del Acuerdo 244, Y en segundo lugar los nacidos que superen los treinta días desde su nacimiento menores de un año, en tercer lugar la población del área rural, en cuarto lugar la población indígena y en quinto la población del área urbana, teniendo en cuenta en cada uno de estos grupos poblacionales, las demás categorías de priorizados, esto es, las mujeres en estado de embarazo, o período de lactancia que se inscriban en los programas de control prenatal o postnatal, etc.
De esta manera y de acuerdo con lo anteriormente citado, la población prioritaria para los procesos de afiliación y de ampliación de cobertura de afiliación, son los niños recién nacidos, hijos de padres afiliados y no afiliados, por lo que el municipio deberá establecer la proyección del número de niños posibles en nacer en el respectivo municipio, para los cuales guardaría con absoluto cuidado los cupos que sean liberados en él respectivo municipio, según lo aquí anotado, en defecto de cupos por el bajo número de éstos liberados, frente a los nacimientos, los recién nacidos deberán ser cancelados, inicialmente con rendimientos financieros de la subcuenta del régimen subsidiado del Fondo Local de Salud según lo señalado en el artículo 44 del Acuerdo 77 del CNSSS dentro del contrato en el que se produjo el nacimiento, posteriormente en una nueva contratación deberán ser reportados al Ministerio de la Protección Social - Coordinación de régimen subsidiado para las estadísticas de información y serán asumidos en forma obligatoria por el municipio con recursos de ampliación de coberturas de afiliación del ente territorial, para que al término de dicha contratación, sean asumidos en conjunto con los recursos territoriales y los recursos de cofinanciación establecidos para la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo
Revisó: William Vega
Proyectó: Edilfonso Morales González
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