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CONCEPTO 130878 DE 2003

(...)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.

Señor

VICTOR HUGO RAMOS CAMACHO

Gerente

Departamento de Seguridad

Av Licorera No 1 A - 05

Tunja - Boyacá

Asunto: Rad. Int. Jur. 130878 del 16 - 10 - 03

       Régimen de excepción

Respetado señor Ramos:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la cotización en salud y pensiones de unos trabajadores que son afiliados al régimen de excepción del sistema de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional. Al respecto, me permito señalar lo siguiente, no sin antes aclarar que el presente concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remuneraros de las corporaciones públicas.

Es importante señalar que el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, dispone que para efectos de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios.

De este modo, en la norma en cuestión se indica que cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud hoy de la Protección Social. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador o administrador de pensiones hará los trámites respectivos.

En este orden de ideas, se tiene que frente a sus trabajadores afiliados al régimen de excepción de las fuerzas militares y de la policía nacional, usted debe cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2003, en el sentido de que la cotización en salud de dichas personas debe ser girada directamente al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, en los formatos definidos para el efecto en la Resolución 1408 de 2002 expedida pos esta entidad; en este caso, debe indicarse que los servicios asistenciales de los trabajadores indicados en su consulta deben ser prestados por el régimen de excepción, en tanto que las prestaciones económicas (licencias, incapacidades), serán asumidas por el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

Por último y en cuanto al tema de las cotizaciones en pensiones, es preciso señalar que el Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 no está concebido para que éste asuma el pago de una pensión a quien ya esté pensionado, así sea por un régimen de excepción, por tal razón, esta oficina no considera procedente que por los trabajadores objeto de consulta se efectúen cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Revisó: William vega

Proyectó: Edilfonso Morales González

130878

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