CONCEPTO 135535 DE 2003
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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.
Doctora
OLGA ARROYO HERNANDEZ
Directora - DADIS
Cartagena de Indias, Bolívar
Asunto: Rad. Int. Jur. 135535 del 01 - 10 - 03
Concepto sobre inscripción de nuevas ARS
Respetada señora Olga:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el proceso de inscripción de nuevas ARS en el Distrito de Cartagena. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente, no sin antes aclarar que el presente concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.
El Decreto 2357 de 1995 señalaba en los artículos 13 , 14 y 15, el proceso de selección de administradoras del régimen subsidiado por parte del ente territorial, las cuales fueron derogadas expresamente por el Decreto 574 de 2003.
Así las cosas, se tiene que actualmente no es posible dar aplicación en los procesos de selección de ARS por parte del ente territorial a los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 2357 de 1995; no obstante, en este caso el ente territorial competente, esto es el municipio o departamento en el caso de los corregimientos departamentales, dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Acuerdo 244 del CNSSS que consagra el proceso de selección de ARS, por parte del ente territorial.
Así mismo, es necesario establecer que para el nuevo proceso de autorización del régimen subsidiado, el Ministerio de la Protección Social definirá regiones de aseguramiento en el territorio nacional, las cuales deberán permitir la eficiencia en la administración de los recursos y el manejo adecuado del riesgo en salud por parte de las ARS, propiciando economía de escala, articulando y adecuando la oferta de prestadores con la demanda de servicios de los afiliados. Las ARS seleccionadas por la entidad territorial, deberán desarrollar un esquema de operación y manejo del riesgo en salud, con el fin de garantizar su sostenibilidad en el sistema y mejorar y mantener las condiciones de salud de su población
Ahora bien, para que una ARS pueda operar en una o varias regiones de aseguramiento deberá ser habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la reglamentación del Sistema Unico de Habilitación para ARS y EPS, según lo consignado en el inciso 2 del artículo 38 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS.
La selección de ARS para operar en cada uno de los municipios que hagan parte de la región, se hará por acto administrativo del jefe de la entidad territorial respectiva, tal como lo establece el inciso 2 del artículo 39 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
De esta manera y teniendo en cuenta lo anteriormente citado, no existiendo el proceso de selección de ARS definido por el Decreto 2357 de 1995, y vigente el nuevo proceso de selección establecido en el Acuerdo 244 del CNSSS, el ente territorial competente no podrá seleccionar nuevas ARS, es decir, no podrá permitir la inscripción de nuevas ARS y autorizarlas para que ingresen a manejar el régimen subsidiado en la localidad, hasta tanto no se defina por el Ministerio de la Protección Social las regiones de aseguramiento en el territorio nacional para efectos de la operación regional del régimen subsidiado en salud, y hasta tanto la ARS interesada no se encuentre habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, para operar como ARS en el régimen subsidiado, y para operar regionalmente en los municipios que hagan parte de la región.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Revisó: William Vega
Proyectó: Edilfonso Morales Gonzále135535