CONCEPTO 5637 DE 2026
(febrero 16)
<Fuente: Archivo Ministerio de Trabajo>
MINISTERIO DE TRABAJO
Bogotá D.C.,
08SE2026120300000005637
16/02/2026
| Asunto: | Radicado: 02EE2025120300000109984 Contratación en dos empresas con jornadas diferentes de 24 horas con la mitad del salario mínimo y media jornada laboral, reducción jornada laboral. |
Respetado doctor, reciba un cordial saludo.
En atención a su solicitud, se procede a dar respuesta al requerimiento de concepto jurídico formulado en su escrito, en relación con lo siguiente:
(...)
resuelvan una petición en tanto a un concepto jurídico, sobre el siguiente asunto:
1. Dentro de un grupo empresarial que aún no ha sido legalmente conformado, se tiene la existencia de dos empresas que comparten un similar objeto social. Ambas empresas contratan los mismos trabajadores cada una de ellas en una jornada diferente con cada trabajador. De esta forma y en función de la ley 2101 de 2021, ¿puede laborar un trabajador 24 horas semanales en cada empresa? ¿El salario a cancelar a dicho trabajador en cada empresa constituye la mitad del salario mínimo legal mensual vigente? ¿Los aportes a seguridad social integral deben ser asumidos en los porcentajes establecidos? ¿Cuál sería el IBL para estos trabajadores en cada empresa a la luz de su media jornada laboral y su medio salario mínimo? ¿La figura de contratar a estos trabajadores, mitad de tiempo en cada empresa con una remuneración de medio salario mínimo, esta correctamente aplicada la figura contractual laboral para no afectar derechos laborales o cual sería la forma adecuada de contratación y manejo de horario y salario?
2. Teniendo en cuenta la implementación de la ley 2101 de 2021 en concordancia con la actual reforma laboral ley 2466 de 2025, deseo conocer la postura jurídica, de que ¿si dicha reducción horaria semanal, que lleva inmersa la ley, hace referencia a los trabajadores, que laboran medio tiempo en las empresas? ¿Es decir, si un trabajador tiene dentro de sus contratos de trabajo pactado en sus cláusulas una media jornada laboral, a la luz de lo establecido en las leyes referidas, sus horas también van disminuyendo en número? De ser afirmativa la respuesta, ¿cuál sería en equivalencia el número de horas que un trabajador con medio tiempo deba laborar?
3. Para los casos en los cuales un trabajador pacte una jornada laboral de la mitad establecida por la ley, ¿cuál es el salario que se debería reconocer al colaborador que desempeñe dicha jornada?
4. Para los casos de los trabajadores que se ha pactado una jornada laboral semanal de 24 horas, ¿es posible pactar una remuneración a título del 50% del salario mínimo legal mensual vigente?
(...)" Cursiva fuera del texto original.
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo", esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de respuesta a las consultas estación deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:
FRENTE AL CASO EN CONCRETO:
Para dar respuesta a las inquietudes planteadas en los numerales de su escrito de consulta, esta dependencia se permite brindar la siguiente orientación:
Siendo el contrato de trabajo eminentemente consensual, el empleador y el trabajador están facultados para pactar en el contrato los parámetros necesarios para el desarrollo del objeto contractual, así como el salario, la jornada de trabajo, y concretamente, las condiciones a las que se sujetarán los contratantes de común acuerdo, siempre que no se vean vulnerados los derechos o se vea desmejorada la situación del trabajador, todo acuerdo contractual debe ajustarse a la normatividad laboral vigente.
La reducción de la jornada laboral es obligatoria para todos los empleadores del sector privado que tuvieran la jornada máxima legal de Cuarenta y ocho horas (48), la ley no hace excepciones para ningún tipo de actividad laboral, por lo que se aplica a todos los empleadores y trabajadores del sector privado sin excepción.
La implementación de la reducción de la jornada laboral puede hacerse de manera automática o gradual, según lo decida el empleador.
La Ley 2101 de 2021, la cual empezó a regir en julio de 2023, establece la reducción gradual de la jornada laboral semanal sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías laborales de los trabajadores, establece una jornada laboral máxima de 44 horas semanales, vigente hasta 14 de julio de 2026, la implementación total de la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, la cual está prevista a partir del 15 de julio de 2026.
Respuesta a su interrogante No.1 Contratación de trabajadores en Grupo Empresarial:
Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que el Decreto 410 de 1971, Por el cual se expide el Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995, Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, establece lo concerniente al Grupo Empresarial, norma que en su artículo 28 a la letra dice:
"ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL.
Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la