CONCEPTO 15224 DE 2026
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Bogotá D.C.,
Señores:
| Asunto: | Derecho de petición - Concepto jurídico sobre el cumplimiento de la obligación de publicación semestral de quejas en materia de acoso sexual Ley 2365 de 2024. Rad. 05EE2026120300000038470 |
Cordial saludo.
En atención al radicado del asunto, desde el Grupo Interno de Trabajo para las Victimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Genero del Ministerio de Trabajo de Colombia, nos permitimos dar respuesta a su petición en los siguientes términos:
"Emitir concepto jurídico en el que se precise si la obligación de publicación semestral es exigible incluso en ausencia de quejas, y en tal caso, si debe realizarse una publicación indicando expresamente la inexistencia de casos".
Teniendo en cuenta lo ordenado en el numeral 7 del artículo 11 de la ley 2365 de 2024, el empleador debe publicar en los canales físicos y electrónicos que tenga disponible, la información relacionada con el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas por acoso sexual, garantizando que sean medios a los que tenga acceso la totalidad de sus colaboradores y colaboradoras. Es importante mencionar que, la información publicada debe ser anonimizada para proteger la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes involucradas.
Adicionalmente, de acuerdo con la obligación contenida en el mencionado artículo, el reporte no se condiciona a la existencia de quejas y/o sanciones por lo que deberá llevarse a cabo, incluso si el número es cero.
Esta interpretación se ajusta a los principios de prevención, debida diligencia y rendición de cuentas que orientan la Ley 2365 de 2024, y garantiza la producción de información continua y verificable para la formulación y seguimiento de la política pública en materia de prevención del acoso sexual en el entorno laboral.
Finalmente se recuerda que el Parágrafo 2o. del Art 11 de la Ley 2365 de 2024 establece que las obligaciones derivadas de dicho artículo deben cumplirse aún si el mencionado Plan Transversal no ha sido expedido por el Gobierno Nacional.
"PARÁGRAFO 2o. Las obligaciones señaladas en el presente artículo, deberán estar sujetas a los lineamientos establecidos en el Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual, cuando este sea expedido por parte del Gobierno nacional. La no expedición del Plan mencionado no exime del cumplimiento de las obligaciones".
Por lo tanto, invitamos a las y los empleadores a seguir garantizando el cumplimiento de la norma y garantizando acciones y medidas para promover espacios libres de violencias y acoso para todas las personas.
Atentamente,
LUISA MARGARITA GIL OLAYA
Coordinadora
Grupo Interno de Trabajo para las Victimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Genero
Ministerio del Trabajo