CONCEPTO 2955 DE 2005
(Enero 31)
<Archivo: Superintendencia Bancaria>
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
8201
Bogotá, D.C.
Doctor
JULIO EDUARDO ARANGO BOLÍVAR
Secretario
Juzgado Diez y Siete Civil Municipal
Carrera 52 No. 42– 73, Piso 11
Medellín, Antioquia
Referencia: 2005002955-0
454 Solicitud de Información
39 Respuesta Final
Con anexos
Apreciado doctor:
Con toda atención me refiero a su oficio No. 2598/2001-0129 dirigido al Banco de la República y posteriormente trasladado a esta entidad en virtud de lo señalado en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo y radicado con el número citado al rubro, mediante la cual solicita “remitir copia de las resoluciones por las cuales se determina la cuantía por perjuicios de embargos de cuentas bancarias”, bajo el entendido que se trata de los saldos inembargables en las cuentas bancarias.
Sobre el particular, me permito anexar la Carta Circular 68 del 8 de octubre de 2004, mediante la cual esta Superintendencia divulga los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro, para el período comprendido entre el 1o de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005, igualmente adjuntamos el Histórico de inembargabilidad.[1
Con todo, me permito aclararle que el beneficio de inembargabilidad establecido en el artículo 126 numeral 4o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece:
“4. Inembargabilidad. Las sumas depositadas en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine de conformidad con o ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965”.
En consonancia con lo anterior, el Decreto 564 de 1996 en sus artículos 1o y 2o expresan:
Artículo 1. Se establece en siete millones setecientos veintiún mil trescientos noventa y siete pesos ($7.721.397) moneda corriente el monto de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos. Igualmente, se establece en doce millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos ($12.868.994) moneda corriente, la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión.
Artículo 2. Los límites aquí señalados rigen hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha en la cual se reajustarán anualmente de forma automática, con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. La Superintendencia Bancaria divulgará los valores reajustados. (Se resalta).
Ahora bien, en relación al alcance de la expresión “sección de ahorros” de los establecimientos bancarios, el literal b) del numeral 3 del artículo 6o del EOSF,[2 señala:
”3. Secciones. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, con los derechos y facultades concedidos en el presente Estatuto:
“(…)
b) Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional (...)” se resalta).
Esta disposición forma parte de una serie de medidas para fomentar el ahorro popular y encausarlo hacia la construcción y adquisición de vivienda como mecanismo par estimular inversiones que acelera el desarrollo económico y social del país.
De acuerdo con lo anterior, los depósitos que no correspondan a las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito, como sucede con los certificados de depósito a término y cuentas corrientes que pertenecen a la sección comercial, son susceptibles de ser embargados hasta el límite que disponga la autoridad competente sin consideración al límite descrito anteriormente.
En los anteriores términos esperamos haber dado curso a su petición.
Cordialmente,
ANA MARIA HINCAPIE CASTRO
Coordinadora Grupo de Consultas Uno
1 La anterior información la puede consultar en nuestra página de Internet: www.superbancaria.gov.co, icono información/ anuales/ inembargabilidad histórico.
2 El texto de esta norma puede ser consulado en nuestra página Web www.superbancaria.gov.co en el enlace normatividad.