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CONCEPTO 8838 DE 2005

(Febrero 28)

<Archivo: Superintendencia Bancaria>

 SUPERINTENDENCIA BANCARIA

8201

Bogotá, D. C.,

Doctor

RICARDO SANDINO OLIER

Subgerente Financiero y Administrativo

Caja Promotora de Vivienda Militar

Ministerio de Defensa Nacional

Calle 41 A No. 46-21 CAN

Ciudad

Referencia: 2005008838-0

454- Solicitud de Información

39- Respuesta Final

Con anexos

 
Oficio No. 71542 del 18 de febrero del 2005.

 
Apreciado doctor:

 
De manera atenta damos respuesta a su oficio citado en la referencia del pasado, radicado en esta Superintendencia con el número indicado al rubro, mediante el cual solicita información sobre el nombre de las empresas o entidades financieras autorizadas para realizar el procedimiento de subasta a través del sistema de martillo.

 
Sea lo primero precisar que “de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1639 de 1996 y con ocasión de la venta de la participación de la Nación y sus entidades descentralizadas en el Banco Popular y, en concordancia con los artículos 12 numeral 2 y 18 de la Ley 226 de 1995 y el Parágrafo del artículo 312 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todos los establecimientos bancarios quedaron facultados para realizar la venta de mercancías y otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo, facultad antes exclusiva del Banco Popular y con la cual se adicionaron las operaciones autorizadas que tenían los establecimientos bancarios consagradas en el artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.[1

 
Por tanto, en la actualidad todos los establecimientos bancarios están facultados para realizar la venta de mercaderías a través del mecanismo de martillo, según lo estableció el artículo 1o del Decreto 1639 de 1996, adicionando así las operaciones que esta clase de instituciones pueden realizar de conformidad con el artículo 7o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. [2

 
No obstante, le comunico que esta Superintendencia no cuenta con registros respecto de qué instituciones efectivamente están ofreciendo este servicio, por cuanto no existe la obligación de remitir tal información, razón por la cual se sugiere dirigirse directamente a cada uno de ellos, para cuyo efecto puede consultar en nuestra página web www.superbancaria.gov.co el directorio de dichas instituciones.

 
Finalmente, para una mayor ilustración me permito adjuntar copia del concepto No. 2003058459-1 del 20 de enero del año en curso, mediante el cual esta Superintendencia se pronunció sobre el punto objeto de consulta.

 
En los anteriores términos hemos atendido su petición, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Cordialmente,

ANA MARÍA HINCAPIE CASTRO

Coordinadora Grupo de Consultas Uno


1 Superintendencia Bancaria, Oficio No. 98010689-1 del 17 de marzo de 1998.

2 El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en adelante EOSF- corresponde al Decreto 663 de 1993 y las demás disposiciones que lo han modificado (Ley 510/99), complementado reglamentado. El texto de dicha norma puede consultarse en nuestra página Internet. www.superbancaria.qov.co en el enlace normatividad.

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