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CONCEPTO 8841 DE 2005

(Abril 7)

<Archivo: Superintendencia Bancaria>

 SUPERINTENDENCIA BANCARIA

8201

Señor

SAMUEL D. CASTRILLÓN ALDANA

Carrera 47 No. 57A –47 Oficina 1602

Medellín

 
Referencia: 2005008841-0

454 Solicitud de información

39 Respuesta final

Sin anexos

 
Apreciado señor:

 
Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia con el número de la referencia mediante la cual consulta si las entidades: Bolsa de Facturas S. A., Intervalores, Finanvalores, Finanzas y Valores y Cauca Raíz, o el señor Héctor Emilio Hoyos Vélez, se encuentran inscritos ante esta Superintendencia como entidades autorizadas para captar dinero del público. Así como también requiere que se le indiquen las normas que regulan la actividad de captación masiva y habitual de dineros del público.

 
Sobre el particular, en punto a la primera de sus inquietudes me permito comunicarle que las empresas mencionadas en su comunicación no son ni han sido objeto de vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, según información que reposa en los archivos de registro de nuestras entidades vigiladas. En todo caso le sugerimos dirigirse a la Superintendencia de Valores por cuanto al parecer se trata de fondos de valores, los cuales se encuentran bajo su vigilancia y control.

 
En cuanto a la autorización para captar dinero del público en forma masiva y habitual le manifiesto que este ente estatal no emite autorizaciones a personas naturales para tales efectos puesto que la misma se imparte a sociedades comerciales bajo la modalidad de sociedad anónima o cooperativas y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.[1

 
Ahora bien, en cuanto al tema sobre la captación profesional masiva y habitual de dineros del público el mismo obedece al concepto de intermediación financiera, la cual se entiende como la captación profesional de recursos del público mediante la ejecución de operaciones pasivas (recepción de depósitos), con el fin de colocarlos a través de la realización de operaciones activas (otorgamiento de créditos), gestión que por el carácter de interés público que le atribuye el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia sólo puede ser ejercida previa autorización del Estado y conforme a la ley.

 
Es por ello que la Ley 599 de 2000, que corresponde al nuevo Código Penal Colombiano, tipificó el ejercicio de la captación masiva y habitual como un delito penal en tanto se desarrolle bajo los siguientes supuestos normativos:

 
“(...) Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...)”. Por lo tanto, la actividad de captación masiva y habitual de recursos del público debe adelantarse con autorización estatal, conforme a la ley y por aquellas entidades del sector financiero y/o del sector cooperativo que dentro de su objeto social exclusivo y excluyente les esté permitido realizar esta actividad.

 
La norma que regula la actividad de captación masiva y habitual de dineros del público es el Decreto 1981 de 1988, el cual establece los siguientes requisitos para que se configure dicha operación:

 
“(...) ART. 1o. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

 
1. Cuando su pasivo para con el público esté compuesto con obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

 
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

 
2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivo más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

 
Para determinar el período de tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta.

 
PAR. 1o. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:

 
a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquellas personas, o

 
b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.

 
PAR. 2o. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4o grado de consanguinidad, 2o de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.

 
Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982 (...)”.

 
En consecuencia, los elementos básicos para que se presente una captación masiva y habitual son: 1. Que haya un pasivo con más 20 personas o se hayan conformado 50 obligaciones con el público. Este pasivo debe ser producto de la recepción de dineros del público recurriendo a la celebración de contratos de mutuo o cualquier otro mecanismo donde no se acuerde como contraprestación el suministro de bienes o servicios; 2. Cuando se haya celebrado dentro de un espacio de tres meses consecutivos más de 20 contratos de mandato para administrar dineros o invertirlos bajo ciertas condiciones.

 
En uno u otro caso, debe concurrir, bien que el valor total de los dineros recibidos en las operaciones mencionadas supere el 50% del patrimonio líquido de la persona captadora, o, que las operaciones de captación se hayan realizado a personas sin denominación.

 
En el anterior orden de ideas, es claro que la actividad de captación masiva y habitual, debe ser realizada exclusivamente por sociedades comerciales anónimas -S.A.-, organismos cooperativos de grado superior o cooperativas financieras, autorizadas por esta Superintendencia, para realizar la operación de intermediación financiera, bajo cualquiera de los tipos de establecimientos de crédito anteriormente señalados.

 
No obstante lo anterior, se deja en claro que la actividad de captación la puede realizar personas distintas de las autorizadas por esta Superintendencia, siempre y cuando conserven los límites establecidos por el Decreto 1981 de 1988.

 
En los anteriores términos hemos dado curso a su petición, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Colombiano.


Cordialmente,

ANA MARIA HINCAPIE CASTRO

Coordinadora Grupo de Consultas Uno

1 Los requisitos que deben observar las entidades financieras -establecimientos de crédito- para poder captar dinero del público en forma masiva y habitual dentro del esquema presentado por el Decreto 1891 de 1988, se encuentran dispuestos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo Primero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica No. 07 de 1996 expedidas por esta Superintendencia. Normatividad que puede ser consultada en nuestra página web: www.superbancaria.gov.co /normativa/ Principales normas Expedidas/ Circular Externa 07 de 1996.

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