CONCEPTO 14485 DE 2005
(Abril 1)
<Archivo: Superintendencia Bancaria>
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
8202
Bogotá, D.C.,
Doctora
NOHORA PATRICIA SAAVEDRA ANGEL
Secretaria
Juzgado Sexto Civil Municipal
Palacio de Justicia
Calle 12 Carrera 9 Piso 10
Santiago de Cali – Valle
Referencia: 2005014485-0
454 Solicitud de Información Esp.
39 Respuesta Final
Sin Anexos
Proceso Ejecutivo Hipotecario de Central de Inversiones S.A., contra Elizabeth Donéis Campo. Radicación 2003 – 1044
Apreciada doctora:
Me refiero a su oficio No. 2106 del 7 de octubre del 2004, radicado en esta Superintendencia el 22 de marzo del año en curso bajo el número indicado al rubro, mediante el cual solicita se certifique “... si CENTRAL DE INVERSIONES S.A., es un Banco y si se encuentra autorizada para otorgar créditos de vivienda en los términos del artículo 1o de la ley 546 del 23 de Diciembre de 1999, en caso afirmativo se servirá certificar los sistemas de amortización aprobados para la citada entidad y demás especificaciones propias de los créditos de vivienda”.
Al respecto, me permito manifestar que dentro de las facultades de certificación atribuidas a este ente de control de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 83 de la Ley 795 del 2003, no se encuentran los asuntos materia de su solicitud.
No obstante lo anterior, a título meramente ilustrativo, se efectúan los siguientes comentarios:
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1o, artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993, modificado por las Leyes 510 de 1999 y 795 del 2003), la Superintendencia Bancaria de Colombia es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que le corresponde ejercer las funciones expresamente determinadas en la ley, en su condición de máxima autoridad de vigilancia y control sobre las entidades que integran los sistemas financiero, asegurador y previsional del país.
Así mismo, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política las autoridades sólo tienen competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones a ellas asignadas, que en el caso de este organismo estatal se refieren únicamente a las entidades bajo su vigilancia, instituciones que son las determinadas en el numeral 2o del artículo 325 del citado estatuto, dentro de las cuales no se encuentra la Central de Inversiones S.A. “CISA”.
Respecto a la citada entidad, señala el artículo 91 de la Ley 795 del 2003, lo siguiente:
“Artículo 91. Régimen de los actos y contratos de la Central de Inversiones S.A. CISA mantendrá su carácter de sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, tendrá naturaleza única y se sujetará en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado que para la realización de las operaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se contempla en el artículo 316, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
“El régimen legal aplicable a los empleados de la Central de Inversiones S.A. será el mismo de los trabajadores del Fondo de Garantías cíe Instituciones Financieras.
“Parágrafo 1o. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Central de inversiones S.A. CISA podrá asumir la administración no fiduciaria de los activos excluidos de los establecimientos de crédito a que se refiere la mencionada disposición, con los cuales se conformará un patrimonio.
“Parágrafo 2o. Los derechos y obligaciones surgidos bajo contratos de trabajo o bajo relaciones legales o reglamentarias que se hayan celebrado o ejecutado antes de la vigencia de la presente ley conservarán su validez y se respetarán los derechos adquiridos, sin perjuicio de que la relación laboral vigente con el personal al servicios de la Central de Inversiones S.A. CISA se rija hacia el futuro por lo dispuesto en el presente artículo, para cuyo efecto la Junta Directiva de CISA adoptará las medidas que sean necesarias.
PARÁGRAFO 3o. El régimen presupuestal de la Central de Inversiones S.A., CISA será el aplicable a las sociedades de economía mixta que desarrollan actividad financiera”.
Bajo este escenario, podemos concluir que la citada entidad no es un banco, sino un establecimiento que tiene por objeto adquirir activos de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Colombia, es decir, una entidad colectora de los activos generados en el saneamiento de la banca pública (Bancafé, BCH e IFI, etc.) la cual no se encuentra sometida a la vigilancia de este Ente de Control, tal como antes se anotó.
En consecuencia, le sugerimos dirigirse directamente a la citada entidad con el propósito de verificar de manera concreta su objeto social y las actividades que en desarrollo del mismo se encuentren previstas en sus estatutos.
En los anteriores términos dejamos atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
DIANA ROCIO CASTAÑEDA SUÁREZ
Coordinadora Grupo de Consultas Dos