CONCEPTO 16856 DE 2005
(Abril 19)
<Archivo: Superintendencia Bancaria>
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
8201
Bogotá D.C.,
Doctor
DIEGO HERNANDEZ DIAZ
Gerente de Operaciones CIFIN
CIFIN Central de Información Financiera
Carrera 7 No. 17-01 Piso 3
Ciudad
Referencia: 2005016856-0
454 Solicitud de información esporádica
39 Respuesta final
Sin anexos
Apreciado Doctor:
Me refiero a su comunicación 065573 del 1 de abril, radicada en esta Superintendencia bajo el número de la referencia, mediante la cual nos consulta si “para efectos de reporte a centrales de información, la calificación de un codeudor, se puede ver afectada por la calificación del deudor principal?”.
Sobre el particular, le informamos que el asunto consultado ha sido varias veces instruido por parte de esta Superintendencia para efectos de la evaluación y calificación de la cartera de créditos de nuestras entidades vigiladas, observándose el siguiente desarrollo normativo:
Mediante la Resolución 1980 del 15 de septiembre de 1994 expedida por este organismo de control se incluyó por primera vez la denominada “regla de arrastre” en la evaluación y calificación de la cartera de crédito calificada en “D” o “E” efectuada tanto por parte de nuestras entidades vigiladas como por esta Superintendencia, la cual sólo tenía como sujeto activo al deudor pero no a sus codeudores.
Posteriormente, mediante la Circular Externa 39 del 25 de junio de 1999 se modificó la anterior “regla de alineamiento o arrastre” incluida en el capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, adicionando al codeudor o codeudores cuando la calificación fuera realizada por parte de la entidad financiera mas no cuando fuera realizada por esta Superintendencia.
Más tarde, con base en la expedición de la Circular Externa 70 del 5 de octubre de 2000, modificatoria del citado capítulo II ibídem, esta Superintendencia continuó con la instrucción de aplicarle la “regla de arrastre” al codeudor o codeudores ampliando la posibilidad de arrastrar los créditos calificados en las categorías B y C y restringiendo la posibilidad de arrastrar únicamente a categorías de mayor riesgo cuando la misma fuere hecha por la entidad vigilada.
Por su parte, la Circular Externa 50 del 26 de octubre de 2001 modificó y sustituyó [1 los numerales que contenían las reglas de arrastre anteriormente vistas por una instrucción nueva que eliminó la posibilidad de ser aplicada al codeudor o codeudores, dejándola vigente única y exclusivamente para el deudor principal.
En el mismo sentido, la Circular Externa 11 del 5 de marzo de 2002 introdujo únicamente modificaciones de forma al numeral 5.2 sobre “reglas de arrastre o alineación”.
Por último, la Circular Externa 52 de diciembre de 2004 recogió la instrucción contenida desde la Circular Externa 50 de octubre de 2001, así:
“2.2.4. Reglas de alineamiento [2
2.2.4.1. Cuando una entidad vigilada califique en “B”, “C”, “D” o en E” cualquiera de los créditos de un deudor, debe llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma modalidad otorgados a dicho deudor, salvo que demuestre a la SBC la existencia de razones suficientes para su calificación en una categoría de menor riesgo.
2.2.4.2. (...)
2.2.4.3. Las calificaciones propias deben alinearse con las de otras entidades financieras cuando al menos dos de ellas establezcan una calificación de mayor riesgo y tengan acreencias del mismo deudor que sumadas representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor total de los créditos del respectivo deudor según la última información disponible en la central de riesgos.
En este caso, se admite una discrepancia que exceda un nivel de diferencia en la calificación agrupada, de acuerdo con las reglas previstas en el numeral 2.2 del presente capítulo, siempre que se demuestre a la SBC la existencia de razones suficientes para su calificación en una categoría de menor riesgo. (...)“.
En esta medida, a partir de octubre de 2001, esta Superintendencia no aplica las reglas de alineamiento al codeudor o codeudores pues la finalidad de la instrucción contenida en la circular externa 50 de dicho mes y año, que se mantiene vigente al día de hoy, fue evitar que la calificación propia del deudor principal incumplido, en la aplicación de las reglas de alineamiento, afectara la calificación de su codeudor o codeudores.
Cordial Saludo,
GABRIEL HERNAN AGUILAR LEAL
Subdirector de Consultas ( E)
1 Según el libro de “Hermeneutica Jurídica” de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” la modificación o reforma de la ley “(...) consiste en dejar sin efecto una parte de una ley y reemplazarla por otro texto (...)” y la subrogación “(...) consiste en la sustitución de un texto legal íntegro, por otro” (página 51, edición 1988). Dichas acepciones las encontramos en el mencionado libro cuando se habla de la derogación de la ley, es decir, cuando la ley tiene un fin consistente en la cesación de su eficacia obligatoria.
2 Actualmente vigente