CONCEPTO 20645 DE 2005
(julio 15)
Fuente: Archivo interno Superintendencia Bancaria
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Señor
HERNÁN TOVAR CELY
Carrera 8 No. 13-22 Oficina 602
Bogotá, D. C.
Número de radicación: 2005020645-002
Tramite: 115-CONSULTAS
Actividad: 39 RESPUESTA FINAL
Anexos: NO
Apreciado señor:
De manera atenta nos referimos a su comunicación radicada con el número citado al rubro, mediante la cual solicita información sobre los porcentajes cobrados por los fondos de pensiones y el Instituto de Seguros Sociales por comisión de administración sobre aportes obligatorios, detallando cuánto va para la cuenta individual, fondos de garantías pensionales, seguros previsionales y comisión por administración desde el año 1994 al 2005.
Sobre el particular y antes de suministrar la información solicitada proceden los siguientes comentarios:
I. Marco Normativo
A. Artículo 7 de la Ley 797 de 2003[1
“El artículo 20 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
“(...) Monto de las cotizaciones. La tasa de cotización continuará en el 13.5% del ingreso base de cotización.
“En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida el 10.5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.
“En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de seguros de invalidez y sobrevivientes.
“A partir del 1º de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1º de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1º de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.
“El incremento de la cotización se destinará en el régimen de prima media al pago de pensiones y a la capitalización de reservas pensionales.
“En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el incremento que se realice en el año 2004 se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual. Los incrementos que se realicen a partir del 2005 se destinarán a las cuentas individuales de ahorro pensional. Quinquenalmente y con base en los estudios financieros y actuariales que se realicen para tal fin, el gobierno redistribuirá los incrementos de cotización previstos en este artículo entre el Fondo de Garantía de la Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual y las cuentas de ahorro pensional.
“La reducción en los costos de administración y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes deberá abonarse como un mayor valor en las cuentas de ahorro pensional de los trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual o de las reservas en el ISS, según el caso (...)“. (Subrayado fuera de texto).
B. Artículo 60 de la Ley 100 de 1993
“Características. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendrá las siguientes características:
“a) Los afiliados al Régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar.
“b) Una parte de los aportes mencionados en el literal anterior, se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el Fondo de Solidaridad Pensional y cubrir el costo de administración del Régimen (...)“ (Subrayado fuera de texto).
II. Análisis y conclusiones
Del cuadro normativo citado en precedencia, se extractan las siguientes conclusiones:
A. La tasa de cotización para el sistema general de pensiones tanto para los afiliados del régimen solidario de prima media con prestación definida como por el régimen de ahorro individual es de 15% del ingreso base de cotización.
B. Dicha tasa se distribuye en el Régimen de Prima Medía así: el 12% del ingreso base de cotización se destina para financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto; el 3% restante se destina para financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.
En el Régimen de Ahorro Individual, el 10.5% del ingreso base de cotización se destina a las cuentas individuales de ahorro pensional; el 1.5% se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual y el 3% restante se destina para financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
C. Ahora bien, tal y como lo dispone el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, dichas tasas se incrementarán así:
| AÑO | PORCENTAJE | DESTINO | |
| Prima Media | Ahorro Individual | ||
| 2006 | 0.5% | Pago de pensiones y capitalización de reservas pensionales | * |
| A partir del año 2008 podría incrementarse | 1% | El Gobierno podrá incrementar en dicho porcentaje por una sola vez siempre y cuando el PIB sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos años anteriores. | |
*Quinquenalmente y con base en los estudios financieros y actuariales que se realicen para tal fin, el gobierno redistribuirá los incrementos de cotización previstos en el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, entre el Fondo de Garantía de la Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual y las cuentas de ahorro pensional.
D. Importa recalcar, que tanto el valor de la comisión por administración y los porcentajes destinados a financiar los seguros previsionales se descuentan del 3% de que trata los incisos segundo y tercero del artículo 7 de la Ley 797 de 2003.
III. La consulta
A. Respecto de la solicitud que da lugar a la presente actuación administrativa, relativa a los porcentajes de comisión y de distribución (seguros previsionales), este Despacho le manifiesta que la información relacionada con las administradoras de fondos de pensiones (AFP), se encuentra detallada de forma trimestral desde el año 1998 a marzo de 2005 en nuestra página web, www.superbancaria.gov.co, icono comunicados y publicaciones, la cual puede consultar en la referida página.
En relación con los períodos anteriores -1994 a 1997-, este Despacho le informa que la obligación de publicar este tipo de datos surgió a partir del año de 1998, razón por la cual no se encuentra en nuestra página web. No obstante, se está dando traslado de la solicitud a la Dirección de Ahorro Individual de esta Superintendencia, a efectos de que ubique la información.
Así las cosas, una vez dicha dependencia obtenga la información está le será remitida a la dirección que cita en su comunicación.
Respecto al Instituto de Seguros Sociales la información solicitada es la siguiente:
| INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES REPARTO DEL 3% | De 1995 A MARZO DE 2002 | ABRIL DE 2002 A MARZO DE 2003 | ABRIL DE 2003 A LA FECHA |
| Porcentaje de sobrevivencia | 1.46% | 1.16% | 1.11% |
| Porcentaje de invalidez | 0.84% | 1.23% | 0.80% |
| Porcentaje de comisión Administración | 1.20% | 1.11% | 1.09% |
Por último y en lo que hace relación con la inquietud de cuánto es la tasa máxima permitida para cobrar por cuota de administración en el caso de un salario mínimo, se hace necesario aclarar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, el valor de la comisión por administración y los porcentajes destinados a financiar los seguros previsionales se descuentan del 3% del monto de cotización.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida la tasa máxima que se destina para la comisión de administración, está determinada dentro del porcentaje del 3% citado en precedencia menos el porcentaje destinado de esa tasa, para la constitución de las reservas por invalidez y sobrevivencia.
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la tasa máxima que se destina por comisión de administración, está determinada dentro de ese porcentaje del 3% menos los costos de las primas de los seguros por invalidez y sobrevivientes.
Como se observa dichos porcentajes se dan independientemente del ingreso base sobre el cual realicen las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Con los anteriores comentarios hemos atendido su solicitud, debiendo advertir que el concepto emitido tiene el alcance que le otorga el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
LUZ ELVIRA MORENO DUENAS
DIRECCION CONTROL LEGAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
1. Modificó el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, cuyo tenor literal era “Monto de las cotizaciones. La tasa de cotización para la pensión de vejez será del 8% en 1994, 9% en 1995 y 10% a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se abonarán en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los fondos de pensiones. En el caso del ISS, dichos porcentajes se utilizarán para el pago de las pensiones de vejez y capitalización de reservas, mediante la constitución de un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a dichos efectos.
”Para notar la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y los gastos de administración del sistema, incluida la prima del reaseguro con el fondo de garantías, la tasa será, tanto en el ISS como en los fondos de pensiones, del 3.5%.
“Sin embargo, en la medida en que los costos de administración y las primas de los seguros se disminuyan, dichas reducciones deberán abonarse como un mayor valor en las cuentas de ahorro de los trabajadores o de las reservas en el ISS, según el caso.
“La cotización total será el equivalente a la suma del porcentaje de cotización para pensión de vejez y la tasa de que trata el inciso anterior (...)“.