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CONCEPTO 43488 DE 2005

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno Superintendencia Bancaria>

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Bogotá, D. C.,

Doctor

JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA

Representante a la Cámara

Cámara de Representantes

Carrera 7° No. 8- 68 Oficina 512 B

Edificio Nuevo Congreso

Ciudad

Referencia: 2005043488-0

773 Estudios Especiales

39 Respuesta Final

Con Anexos

Respetado Doctor:

Me refiero a la proposición No.074 aprobada el 24 de agosto de 2005 y radicada en esta Superintendencia bajo el número de la referencia el 01 de septiembre del presente año, mediante la cual la Plenaria de la Cámara de Representantes solicita a este Ente de Control “reconsiderar la medida tomada contra la Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social (COOPCENTRAL LTDA) según resolución No. 1103 por la cual fue intervenida” teniendo en cuenta que la virtual desaparición de COOPCENTRAL pondría al sector cooperativo en una nueva situación de crisis, tal cual sucedió en la década pasada, pudiendo preverse también que va a resultar muy complicado devolverle la confianza a un sector que contabilizaría dos crisis de confianza en solo diez años”.

Sobre el particular, con el ánimo de dar mayor claridad tanto al Honorable Representante como a esa Corporación, es necesario indicar que de conformidad con el artículo 325, numeral 1º literales a) y e) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la labor de supervisión a cargo de esta Superintendencia radica en el deber de asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las instituciones que lo integran mantengan permanentemente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones.

Dentro de dicho contexto igualmente corresponde a este organismo de control, en los términos del artículo 114 del precitado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando, se presente alguno de los hechos previstos en dicha disposición que, a su juicio, hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Entre otras situaciones de hecho, se contempla la siguiente:

“CAUSALES. (...)

2. La Superintendencia Bancaria deberá tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando se presente alguno de los siguientes hechos:

a.) Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado;

(...)

Conviene resaltar que mediante el artículo 51 de la Ley 454 de 1998 se revistió al Gobierno Nacional de facultades legislativas extraordinarias, en virtud de las cuales se expidió el Decreto 2206 de 1998, el cual creó el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop- cuyo objeto, según lo establecido en su artículo 2º:

(“...) consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas.

(...)

Así mismo, del artículo 6º del comentado Decreto se infiere que dentro de las operaciones de apoyo se encuentra la de realizar aquellas que procuren el pago a los depositantes y cooperativas inscritas en mejores condiciones a las que obtendrían en un proceso de liquidación, precisando que toda medida de apoyo exclusivamente procede respecto de entidades cuya situación financiera permita considerar que la misma es viable a juicio de la junta directiva del fondo.

Adicionalmente, en su artículo 8°, numerales 2, 4 y 7, se contemplan expresas facultades del Fondo en relación con el proceso liquidatorio y el pago del seguro de depósito.

Con fundamento en dichas disposiciones legales y en atención a cada una de las circunstancias de hecho descritas ampliamente en el texto de la Resolución que se adjunta para mayor ilustración y que permiten acreditar plena justificación de la medida de toma de posesión de COOPCENTRAL, esta Superintendencia procedió de conformidad con sus atribuciones. De suyo, en dicho acto administrativo reposan de manera detallada todos y cada uno de los antecedentes más importantes que motivaron la medida preventiva, todos ellos reflejo de la débil situación financiera que ha sido una constante en esa Institución Cooperativa, resultando forzoso aclarar que es la precaria situación financiera que presenta COOPCENTRAL, agudizada por el impacto de la sentencia en su contra, la que origina la intervención.

De otra parte debe indicarse que la toma de posesión dispuesta por esta Superintendencia según los términos de los artículos 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y l del Decreto 756 de 2.000 tiene por objeto que, con el previo concepto del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, se defina si se pueden tomar medidas para que Coopcentral pueda desarrollar su objeto social conforme a las normas vigentes u otras medidas que les permitan a los depositantes y acreedores obtener el pago total o parcial de sus créditos o, si es objeto de liquidación, por lo cual en sentido estricto, en las actuales circunstancias no puede concluirse a la fecha que la medida implique la desaparición de la única cooperativa de segundo grado en el país.

En este contexto es la propia Entidad y todas las Cooperativas Asociadas quienes deben evaluar las diferentes alternativas para que Coopcentral solucione de fondo sus problemas estructurales y desarrolle su operación en condiciones de confianza y seguridad suficientes para con el público.

En los anteriores términos esperamos haber atendido su solicitud.

Atentamente,

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ

Superintendente Bancario

Anexo Copia de la Resolución 1103 del 29 de julio de 2.005 expedida por esta Superintendencia.

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