CONCEPTO 53918 DE 2005
(Marzo 11)
<Archivo: Superintendencia Bancaria>
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
8203
Bogota, D.C.
Doctor
JUAN RODRIGO OSPINA LONDOÑO
Vicepresidente Ejecutivo
13- 14 Generali Colombia Seguros Generales S.A.
Carrera 7 No. 72 -13
Ciudad
REFERENCIA: 20G4053918-0
115 Consultas
39 Respuesta final
Con anexos
Apreciado doctor:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia mediante la cual plantea varias inquietudes en relación con la financiación de primas por parte de las entidades aseguradoras y respecto de la administración delegada en la inversión de sus reservas técnicas. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios:
1- En relación con los interrogantes que hacen referencia a la financiación de primas, a continuación trascribimos el concepto de la Delegatura para Seguros y Capitalización de esta Entidad:
“1. El fraccionamiento de primas considera un recargo financiero, este se debe contabilizar como un mayor valor de la prima? o puede contabilizarse como ingresos financieros?
“De acuerdo con el artículo 184 del EOSF, las tarifas deben cumplir con los principios técnicos de equidad y suficiencia y el numeral 1.2.2.2. del capítulo segundo, título sexto de la Circular Básica Jurídica, señala respecto del concepto de suficiencia lo siguiente: “La tarifa debe cubrir razonablemente la tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales como los costos de adquisición y los administrativos, así como las utilidades'.
“Así mismo, de acuerdo con lo expuesto por el Dr. Hernán Fabio López Blanco en su obra, Comentarios al Contrato de Seguros: '…la prima o precio del seguro, es la contraprestación a cargo del tomador y a favor de la aseguradora por el hecho de asumir el amparo frente a la ocurrencia de un determinado siniestro.'[1
”También, el plan único de cuentas del sector asegurador señala con respecto al registro de código 4102-Primas Emitidas, lo siguiente: 'Registra el ciento por ciento (100%) de las primas emitidas durante el ejercicio cuando no haya vencido el plazo establecido en el artículo 1066 del Código de Comercio. En caso contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1068 del mencionado código, reflejará la parte correspondiente a la prima devengada hasta dicho término y los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato'.
“En la subcuenta 4117 -Otros intereses, menciona: 'Registra el valor de los intereses ganados por la Entidad por los recursos colocados mediante depósitos a la vista, compromisos de reventa inversiones negociadas, compromisos de re venta cartera negociada, cartera de créditos y otros conceptos'.
”Como conclusión, se debe mencionar que en la cuenta 4102-Primas emitidas, se debe registrar la totalidad del valor de la prima, entendida ésta como el ingreso que se recibe como costo comercial de la tarifa del seguro, la cual incluye la tasa de riesgo, los costos de adquisición, costos administrativos y el factor de utilidades. Así mismo, el valor cobrado por la aseguradora en exceso de la prima comercial por concepto de fraccionamiento de primas, el cual debe estar claramente señalado, se debe contabilizar como un ingreso financiero, utilizando para el efecto el rubro 411795 - Otros intereses otros.
“2. ¿Cómo se debe calcular la provisión de primas sobre las pólizas que se fraccionen? La provisión deberá hacerse sobre la parte de la prima devengada que no haya sido pagada y que corresponda a fracciones vencidas?
“En primer lugar, se debe aclarar que no se trata de fraccionamiento de pólizas sino de fraccionamiento del pago de la prima (artículo. 1069 del C. de C.) y el cálculo de su correspondiente provisión.
“El PUC para el sector asegurador en la cuenta 1599- Provisión cuentas por cobrar actividad aseguradora-, establece respecto de la provisión de primas lo siguiente:
'Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito, que registra los montos provisionados para cubrir eventuales pérdidas, derivadas de la actividad aseguradora...'
'De conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del C. de Co. 'El tomador del seguro está obligada al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella'.
“Por su parte, el artículo 1046 dispone que la póliza '...debe entregarse, en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición'.
“Así mismo, en el artículo 1068 del mismo código se dispone que: 'la mora en el pago de la prima, de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato'.
“Sin perjuicio de las acciones que sean procedentes por el incumplimiento de las normas citadas en el párrafo anterior, las compañías de seguros constituirán con cargo al estado de resultados una provisión sobre las primas pendientes de recaudo así:
'-El ciento por ciento (100%) del total de las primas devengadas y los gastos de expedición pendientes de cobro que cuenten con más de setenta y cinco (75) días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza, de los certificados o de los anexos que se expidan con fundamento en ella….' '(Subrayado fuera del texto.)
'...La celebración de acuerdos de pago que se realicen de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes, no exime a las entidades de constituir la correspondiente provisión, cuando éstos superen los términos arriba citados contados a partir de la vigencia técnica de la póliza'. (Subrayado fuera del texto).
“Así las cosas para el caso de las primas fraccionadas o sobre las cuales se hayan suscrito acuerdos de pago, se registrará una provisión correspondiente al 100% de la prima devengada, cuando quiera que hayan transcurrido más de 75 días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza.
“3. Qué diferencia existe entre una financiación de primas y un fraccionamiento de primas, fuera del aspecto jurídico, que exija en la una cuota inicial y en la otra no?
“A continuación se hace una diferenciación entre los conceptos de financiación de primas y primas fraccionadas:
“Desde el punto de vista conceptual
§ “Respecto de la financiación de primas: De acuerdo con lo establecido en el numeral 1. del artículo 183 del EOSF, las entidades aseguradoras podrán financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expidan, con sujeción a los términos y condiciones que disponga la Superintendencia Bancaria.
“Los Decretos 094 de 2000 y 2779 de 2001, determinan y reglamentan el régimen de inversiones de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización. Con dicha normatividad se reglamentaron las inversiones de las reservas técnicas, dentro de las cuales no se computan los préstamos por financiación de primas, sin embargo, de acuerdo con el numeral 2, artículo 1o del decreto 094, son de libre inversión de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, su patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas.
“Por tanto, las entidades aseguradoras podrán destinar a la financiación de primas, aquellos recursos que excedan los comprometidos en el respaldo de las reservas técnicas, observando en todo caso los términos y condiciones establecidos en las normas (Art. 183, numeral 1 del EOSF y Circular básica jurídica, título sexto, capítulo segundo, numeral 1.5.)
“Es de aclarar que con la financiación de una prima se asume su recaudo y con ello se genera una operación de crédito con sus correspondientes implicaciones financieras. Por tanto, las provisiones que se generen por el incumplimiento de los pagos se regirán por las normas de riesgo crediticio y no por las normas de provisión de primas.
§ “Respecto a las primas fraccionadas: Si bien es cierto que anteriormente existían unas instrucciones específicas respecto del fraccionamiento de primas (...), en la actualidad no se observa reglamentación específica para este tema, excepto por la obligación de que los términos en que se acuerda dicho fraccionamiento deben incorporarse en las pólizas (Circular básica jurídica, título sexto, Capítulo segundo, numeral 1.5.),[2 y que el pago fraccionado de la prima no afecta la unidad del contrato de seguro, ni la de los distintos amparos individuales que acceden a él (artículo 1069 del Código de Comercio).
”Así las cosas, el fraccionamiento de las primas corresponde a un pago por instalamentos del valor total de la prima”.
Cabe agregar en este aparte y en relación con su interrogante referido a las condiciones de la póliza en las cuales se debe hacer constar el fraccionamiento de la prima, que el artículo 1039 del Código de Comercio al referirse a las condiciones particulares de la póliza de seguro, establece en el numeral 8 que la misma debe expresar “La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago”, de lo cual se concluye que es en esta clase de condiciones en las que se debe prever dicho fraccionamiento.
“Desde el punto de vista contable
§ “Respecto a la financiación de primas: La aseguradora por un lado registra la totalidad de la producción en la cuenta 4102 -Primas emitidas- contra la cuenta 1560 -Primas por recaudar, realizando los correspondientes registros contables que se desprenden de la emisión, como es el caso de las cesiones de reaseguros, constitución de reservas técnicas de riesgos en curso, etc. Una vez otorgado el crédito a la luz del numeral 1 del artículo 183 del Estatuto y del capítulo segundo, título sexto de la Circular básica jurídica, se entiende recaudada la prima para todos los efectos, en consecuencia se acredita la cuenta 1560 -Primas por recaudar-, registrando como contrapartida un préstamo por financiación de primas en la cuenta 1433 -Otros conceptos-, realizando la correspondiente evaluación del riesgo crediticio de acuerdo con las normas vigentes (Capítulo segundo, circular básica financiera).
“Los valores correspondientes a la financiación de primas, se registran en las cuentas 143320 a 143328, mientras que las provisiones se registran en las cuentas 149705 a 149725, del Plan Único de Cuentas del sector Asegurador.
“Respecto del f-accionamiento de primas: La aseguradora en el momento de la expedición de la póliza debe registrar la totalidad de la prima del contrato de seguros en la cuenta 4102 -Primas emitidas-, y como contrapartida afectar la cuenta 1560 -Primas por recaudar-, realizando para el efecto los correspondientes registros contables que se desprenden de la emisión como es el caso de las cesiones de reaseguros, constitución de reservas técnicas de riesgos en curso, etc. Lo anterior, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1069 del Código de Comercio el pago fraccionado de la prima no afecta la unidad del contrato de seguro, ni la de los distintos amparos individuales que acceden a él.
“Respecto al fraccionamiento de la prima el Dr. Julián Efrén Ossa G., en su libro Teoría General del Seguro - El contrato- se refiere a que 'Esta presupone el precio único de un seguro anual, plurianual o a largo plazo subdividido en varias fracciones para facilitar al tomador el pago respectivo. Es por ejemplo la prima anual fragmentada en cuotas semestrales, trimestrales o mensuales, sin detrimento de la unidad del contrato…[3
“Es decir que el fraccionamiento de primas, simplemente consiste en un acuerdo entre la aseguradora y el tomador, con el fin de dar a éste último facilidades de pagar el valor de la prima en varios períodos pero sin afectar la unidad del contrato, toda vez que la prima emitida se debe registrar por su totalidad de acuerdo con la vigencia del contrato de seguros y no por la fracción según la vigencia del cobro respectivo. Es de aclarar que la mora en el pago de cualquier fracción de prima y en concordancia con las normas vigentes producirá la terminación automática del contrato de seguros.
”Por tanto, el fraccionamiento de primas adquiere importancia únicamente para el cálculo de la provisión de primas como se observó en el numeral 2 del presente...”.
“En consecuencia y como conclusión de este punto, tenemos que la diferencia desde el punto de vista contable, básicamente radica en que en la financiación de primas se afecta la prima emitida contra la cuenta del activo 1433 - Otros conceptos (Financiación de primas), mientras que en las primas fraccionadas se registra la prima emitida contra la cuenta 1560 -Prima por recaudar-. En ambos casos se registra el 100% de la prima de acuerdo con la vigencia técnica de la póliza.
“Desde el punto de vista financiero
§ “Respecto a la financiación de primas: La aseguradora de acuerdo con las normas vigentes, exigirá una cuota inicial, pactará una tasa de interés mínima y contará con un plazo máximo de un año.
§ “Respecto del fraccionamiento de primas: Actualmente no se evidencia norma específica que indique el manejo del fraccionamiento, excepto por la inclusión de los términos en la póliza. Es decir que la aseguradora podría fraccionar el cobro de la prima y pactar un recargo”.
Resta por subrayar en este último punto, respecto de la inquietud referida a la existencia de límite en el recargo financiero a cobrar con ocasión fraccionamiento de la prima, que por corresponder a un asunto que se debe determinar en la tarifa correspondiente, deberá estarse al principio establecido en el artículo 100 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
II - Finalmente, en relación con su inquietud que alude a viabilidad de la celebración de un contrato de administración delegada del portafolio de inversiones, en virtud del cual un tercero “...bajo unas políticas previa y claramente definidas por la aseguradora, pueda efectuar operaciones con algunas inversiones de las reservas técnicas”, debemos señalar que mediante oficio No. 1998047758-37 de julio 26 de 1999, del cual adjuntamos fotocopia, esta Superintendencia declaró como práctica no autorizada la “utilización de cualquier mecanismo mediante el cual las compañías de seguros encarguen a terceros la realización de operaciones propias de su actividad aseguradora”.
Cabe subrayar, que el mencionado oficio analiza este aspecto desde la perspectiva de la delegación de profesionalidad, entendida como la forma bajo la cual una institución vigilada delega en terceros la realización de actividades que le son propias y exclusivas a su objeto social establecido conforme a su régimen legal e inherente a su actividad.
En los anteriores términos hemos dado trámite a su consulta, con el alcance a que hace referencia el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FERNANDO MOROS MANRIQUE
Coordinador Grupo de Consultas Tres (E)