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CONCEPTO 64420 DE 2005

(Febrero 14)

<Archivo: Superintendencia Bancaria>

 SUPERINTENDENCIA BANCARIA

8202

 
Bogotá, D.C.,

Doctor

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 7 No. 6-54 Piso 13

Ciudad

 
Referencia: 2004064420-0

115 Consultas

39 Respuesta Final

Sin anexos

 
Apreciado doctor:

 
De manera atenta me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número citado al rubro, mediante la cual se consulta sobre los movimientos y registros contables que se deben reflejar al efectuar el pago de nóminas, proveedores, servicios, etc. de clientes, cuando los recursos con los cuales se realizan los pagos, se derivan de una obligación que tiene el Banco con su cliente, ejemplo por el pago de un repo o de un CDT.

 
Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con lo manifestado por el Director de Superintendencia de Intermediación Financiera Tres C, el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero contenido en la Resolución 3600 de 1988, señala la siguiente forma de contabilización:

 
“1. Operaciones repos

 
Estas operaciones se registran, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3600 de 1988, en las cuentas 2210 - Compromisos de recompra de Inversiones, y la 2215 Compromisos de recompra de cartera.

 
1.1. Código 2210 Compromisos de recompra de Inversiones

 
En esta cuenta se registra los fondos que recibe la Entidad garantizados con su cartera de inversiones bajo la modalidad de pacto de recompra.

La dinámica de la cuenta de la referencia es la siguiente:

CREDITOS

1. Por el valor de la obligación contraída.

2. Por el valor de los títulos recibidos por el receptor de la transferencia temporal de valores.

3. Por el incremento en el valor del compromiso por transferencia temporal de valores en la valoración a precios de mercado.

4. Por el valor causado por concepto de rendimientos, dividendos y demás beneficios generados por los títulos recibidos por el receptor de la transferencia temporal de valores.


DEBITOS

1. Por el cumplimiento del pacto.

2. Por los traslados al grupo 24 - Créditos de Bancos y Otras Obligaciones Financieras.

3. Por la disminución en el valor del compromiso por transferencia temporal de valores en la valoración a precios de mercado.

4. Por el valor pagado por concepto de rendimientos, dividendos y demás beneficios generados por los títulos recibidos por el receptor de la transferencia temporal de valores.

5. Por el valor contabilizado del compromiso en el momento en que el receptor le devuelve los títulos al originador en cumplimiento de los términos pactados en un contrato de la transferencia temporal de valores.

1.2. Código 2215- Compromisos de recompra de cartera

 
En ella se registra los fondos que recibe la Entidad garantizados con su cartera de créditos, bajo la modalidad de pacto de recompra.

 
La dinámica del la cuenta es:

CREDITOS

1. Por el valor de la obligación contraída.

DEBITOS

1. Por el cumplimiento del Pacto.

2. Por los traslados al grupo 24 – Créditos de Bancos y Otras Obligaciones Financieras.

3. Certificados de Depósito a Término

 
En cuanto a la operación con CDT la resolución anteriormente mencionada establece que las operaciones surgidas con ocasión de las captaciones realizadas mediante la emisión de certificados a término se registre en el código 2115- Certificados de Deposito Término para el cual se estableció la siguiente dinámica:

CREDITOS

1. Por la constitución del depósito a término.

2. Por el incremento de los intereses devengados por los depósitos, cuando hayan sido pactados capitalizables
DEBITOS

1. Por la cancelación del depósito a término

En cuanto a los movimientos y registros contables para la extinción de la obligación por el pago de un repo o de un CDT se reflejan mediante los débitos en las cuentas de los pasivos mencionados contra las diversas modalidades de pago convenidas con el cliente”.


Cordialmente,


GABRIEL HERNAN AGUILAR LEAL

Subdirector de Consultas (E)

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