CONCEPTO 65893 DE 2005
(Febrero 16)
<Archivo: Superintendencia Bancaria>
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
8202
Bogota D. C.
Doctor
ALBERTO LOZANO VILA
Director General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO “UIAF”
Carrera 7 No. 74 -56 Piso 18 Edificio Corficaldas
Ciudad
Referencia: 2004065893-0
115 Consultas
39 Respuesta Final
Sin anexos
Apreciado doctor:
De manera atenta me refiero a su comunicación radicada bajo el número indicado al rubro mediante la cual formula algunas inquietudes respecto del alcance de la Circular Externa 040 de 2004 mediante a cual se expidieron las reglas relativas a la prevención y lavado de activos.
Respecto al tema objeto de consulta, consideramos pertinente transcribir el concepto emitido por la Dirección de Regulación de esta Entidad,[1 dependencia encargada de la elaboración de los instructivos que profiere la Superintendencia Bancaria a las entidades vigiladas, en el cual se indicó:
“Sobre el particular es pertinente mencionar inicialmente que para la expedición de la Circular Externa 040, como lo advierte expresamente su texto, esta Superintendencia atendió, fundamentalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, los criterios e indicaciones sugeridos por esa Unidad, de forma que dicho instructivo incorpora las reglas que ese organismo estimó adecuadas para recaudar información sobre las operaciones sujetas a reporte.
“Destacado lo anterior, a continuación ilustraremos las inquietudes formuladas:
”1. ¿Deben ser reportados los créditos activos y pasivos en moneda extranjera?
”2. ¿Deben ser reportados los costos financieros de cuentas en el extranjero?
”3. ¿Deben ser reportados los costos y comisiones que cobran las entidades financieras en Colombia por operaciones de comercio exterior, cartas de crédito, etc.?.
“En relación con estas preguntas, que consideramos pueden ser resueltas conjuntamente, es pertinente resaltar que, como lo señala la Circular Externa 040 de 2004, el propósito del reporte adoptado es fortalecer “la detección de prácticas asociadas con el lavado de activos en las operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas”. Obsérvese que sólo debe suministrarse la información de tales transacciones, realizadas por las entidades en su calidad de intermediarios del mercado cambiario (IMC), de acuerdo con los conceptos previstos en el instructivo adoptado.
“Tal precisión, que pareciera obvia, es fundamental para entender cuáles transacciones deben ser reportadas. En efecto, si bien los IMC pueden realizar las operaciones de cambio contempladas en el Estatuto Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), obsérvese que el propósito del instructivo es recaudar y transmitir a la UIAF información de los movimientos de divisas efectuados en virtud de transferencias, remesas o compras y ventas por ventanilla.
“De tal forma, por ejemplo, si un IMC otorga a un residente en el exterior una financiación en moneda extranjera (R. E. 8, art. 59, lit. f), dicha operación, por sí sola, no genera un reporte. No obstante, es claro, según las instrucciones impartidas, que (os movimientos de divisas originados en dicha operación (p. ej. transferencias) sí deben ser reportados.
”Bajo dicho criterio, a nuestro juicio plasmado con claridad en la Circular Externa 040, los créditos activos y pasivos en moneda extranjera no son transacciones que se deban reportar. Ahora, si con ocasión de tales operaciones, se efectúan transferencias o compras y ventas de divisas por ventanilla, será imperativo suministrar la información correspondiente.
“En el mismo sentido, los costos financieros y comisiones no deben ser reportados por el hecho de haberse causado. En consonancia con el criterio expuesto, sólo si con ocasión de éstos se efectúan operaciones sometidas a reporte, éstas deberán informarse (por ejemplo, transferencias para el pago de dichos conceptos).
”4. ¿Deben ser reportadas las operaciones de tarjetas débito o crédito realizadas por colombianos en el exterior o por extranjeros en Colombia? Cambia el concepto si el pago se realiza en dólares?
“En efecto, aunque la utilización en un país, de una tarjeta emitida en otro, le permite al que la emplea contar con recursos radicados en el exterior, lo que sugiere un 'traslado' de los mismos que estaría sujeto a reporte bajo el concepto 'transferencias', es pertinente resaltar que en la gestión de elaboración de la Circular Externa 040, la UIAF no manifestó expresamente a esta Dirección la intención de incluir en el control dichas transacciones, las cuales, por su frecuencia y volumen hubiesen exigido instrucciones y campos especiales.
“Ciertamente, el empleo de dispositivos como cajeros o terminales le permite al usuario, mediante una red de comunicaciones y servidores, conectarse directamente con la entidad emisora de la tarjeta (ya sea nacional o extranjera), afectando una cuenta o el cupo de crédito otorgado.
“Posteriormente, con ocasión del retiro de los recursos, se genera un crédito a favor de las entidades locales (del sitio donde se utilizó la tarjeta) que es cumplido por la entidad financiera del exterior a través de sistemas internacionales de compensación.
“Bajo dicho análisis la utilización en el exterior de plásticos emitidos en Colombia podría entenderse, según el instructivo del reporte, comprendida bajo el concepto 'transferencias', ya que permite a quien la usa acceder a recursos radicados en Colombia, no en el extranjero.
“Ahora, tratándose de la utilización en Colombia de tarjetas débito o crédito emitidas por entidades financieras del exterior, conviene anotar que la información que obtiene la administradora de la red de cajeros o la entidad financiera (cuando se emplea un cajero o terminal de su red) es mínima (número de la tarjeta, montos retirados y veces utilizadas) y no incluye el nombre del titular. Tales condiciones ratifican la idea de que el reporte de dichas transacciones hubiese exigido un tratamiento especial en el instructivo.
“Por lo expuesto, si bien es claro que el empleo de dichos plásticos, especialmente su utilización transfronteriza, es altamente susceptible de ser empleada para el blanqueo de capitales, estimamos necesario que la UIAF manifieste expresamente el propósito de incluir las citadas operaciones en el control recientemente adoptado, ya que el instructivo y el formato vigentes no consultan las particularidades de dichas transacciones, dificultando su adecuado reporte”.
Acorde con lo anterior y frente a su última inquietud, se estima pertinente la coordinación de esa Unidad con la Dirección de Regulación de esta Entidad a fin de que se determine la necesidad de la inclusión del reporte de tales operaciones en el instructivo en estudio, decisión ésta -tal como lo expresa la dependencia citada- exige unas instrucciones y un formato precisos.
En los anteriores términos hemos dado curso a su petición.
Cordialmente,
GABRIEL HERNAN AGUILAR LEAL
Subdirector de Consultas (E)
1 Memorando Interno del 4 de febrero de 2005 dirigido por el Director de Regulación a la Coordinación Grupo de consultas Dos de la Subdirección de Consultas.