CONCEPTO 67633 DE 2002
(enero 10)
Fuente: Archivo interno Superintendencia Bancaria
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
6005
Doctora
Maria Teresa Otoya de Muñoz
Directora
CAJA DE PREVISION SOCIAL
DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA
Calle 4 No. 3-57
Popayán, Cauca
Referencia: 2001067633-0
115 Consultas
39 Respuesta Final
Sin Anexos
Apreciada doctora:
De manera atenta me refiero a su comunicación No. 405 radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual, previo el planteamiento de la situación particular de esa Caja, formula una consulta en los siguientes términos:
“Se pregunta si la Caja puede continuar reconociendo pensiones y llevando a cabo los trámites atinentes a ella, mientras se líquida en forma definitiva la Entidad”.
Sobre el particular, resulta pertinente recordar lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2527 de 2000:
“Reconocimiento a cargo de las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones. Las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, continuarán reconociéndolas o pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, exclusivamente en los siguientes casos:
“1. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden nacional hubieren cumplido a 10 de abril de 1994, los requisitos para obtener el derecho a la pensión y no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra Administradora del Régimen de Prima Media.
“(…)
“3. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en vigencia del sistema, a nivel nacional o territorial según el caso, hubieren cumplido veinte años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, Caja o Fondo público, aunque a la fecha de la solicitud de la pensión estén o no afiliados al Sistema General de Pensiones.
“También podrán hacerlo respecto de sus afiliados y en los mismos casos, las entidades a las cuales corresponda el reconocimiento de pensiones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. (...)“ (Subraya fuera del texto).
Este artículo plantea con claridad los eventos en los que las entidades a las que correspondía el reconocimiento de pensiones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, que aún subsistan pueden reconocer o pagar las mismas, eventos que básicamente consisten en haber reunido a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (1º de abril de 1994) los requisitos para acceder a la respectiva pensión (edad y tiempo) o haber cumplido a tal fecha 20 años de servicio o haber reunido las cotizaciones que se exigían para tal evento en la respectiva entidad.
Tal como lo plantea en su consulta, en la actualidad la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca está en proceso de liquidación de su negocio de pensiones en virtud del Acuerdo No. 071 del 21 de diciembre de 2000, proferido por e! Consejo Superior de la Universidad del Cauca, a fin de que las obligaciones pensionales que conciernen a la Caja sean asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP y por la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo que a cada cual corresponda, proceso que aún no ha culminado y que, por tanto, permite concluir que la Caja aún subsiste en los términos del aludido Decreto 2527 de 2000.
En este orden de ideas, consideramos jurídicamente viable el que la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca continúe reconociendo las pensiones a las que haya lugar, siempre y cuando se den las condiciones descritas en el Decreto 2527 de 2000, prestaciones que serán atendidas ya por la Universidad del Cauca o bien por el FOPEP, según lo que al respecto sea decidido por la autoridad administrativa correspondiente.
Dejamos en estos términos atendida su solicitud, con el alcance que a este tipo de pronunciamientos atribuye el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA TERESA BALEN VALENZUELA
Superintendente Delegado para Entidades
Administradoras de Pensiones y Cesantía