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CONCEPTO 905 DE 2012

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

OBJETO PRINCIPAL, CONEXO Y COMPLEMENTARIO, ENTIDADES VIGILADAS

Sínteses: Para el caso de las entidades pertenecientes al sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, se tiene que hacen parte de su objeto principal los actos propios de la operación de las mismas, éstos son los que emprenden en condición de agentes económicos especializados en la movilización, administración y aprovechamiento de los recursos de ahorro e inversión en el país, con sujeción, claro está, al estricto régimen legal que las disciplina; y revisten carácter secundario o conexo, los que deben realizar para hacer viable la oferta de productos y servicios pertenecientes a la industria o negocio que explotan y por extensión, los que de modo complementario se encuentran en capacidad de ejecutar al igual que cualquier persona jurídica.

«(…) pronunciamiento solicitado a esta Superintendencia sobre la definición del objeto principal autorizado por la regulación a las entidades financieras y del mercado de valores y su objeto secundario, a efectos de que sea tenido en cuenta en el estudio que adelanta el Banco de la República para dar respuesta a una petición referida al alcance del parágrafo 2 del artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000.

Sobre el particular, consideramos oportuno destacar en primer lugar que a partir de las previsiones contenidas en los artículos 99 y 110 numeral 4 del Código de Comercio, la empresa o actividad que toda sociedad comercial desarrolla y que corresponde, por tanto, al giro ordinario de sus negocios, es lo que constituye su objeto principal, al tiempo que los actos directamente relacionados con éste y que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados del quehacer y existencia de la sociedad, se consideran secundarios o conexos.

Desde esa perspectiva, para el caso de las entidades pertenecientes al sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, se tiene que hacen parte de su objeto principal los actos propios de la operación de las mismas, éstos son los que emprenden en condición de agentes económicos especializados en la movilización, administración y aprovechamiento de los recursos de ahorro e inversión en el país, con sujeción, claro está, al estricto régimen legal que las disciplina; y revisten carácter secundario o conexo, los que deben realizar para hacer viable la oferta de productos y servicios pertenecientes a la industria o negocio que explotan y por extensión, los que de modo complementario se encuentran en capacidad de ejecutar al igual que cualquier persona jurídica.

Entre los actos que hacen parte del objeto principal de una institución financiera pueden citarse, a manera de ejemplo, las distintas modalidades de captación y colocación de recursos que la ley les permite realizar, así como la celebración de operaciones neutras que les han sido autorizadas, tales como la recepción de valores en custodia o la prestación de sus redes de oficinas a otras entidades vigiladas por este Organismo, la oferta, emisión, adquisición y venta de instrumentos negociables, la inversión en títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, la realización de transacciones en el mercado público de valores, etc.

Son del objeto conexo de tales entidades, los actos intermedios necesarios para que las mismas ejecuten los que representan el negocio financiero propiamente dicho, como sucede con el aseguramiento de los bienes cuya compra financian; en orden complementario, la adquisición de software, equipos y plataforma informática que les sirva de soporte para la celebración de sus operaciones, el arrendamiento de sedes y locales comerciales para el establecimiento de sus oficinas, el registro de lemas comerciales o marcas que identifican a la empresa, la contratación de publicidad, la de asesoría especializada de terceros, así como la vinculación del personal requerido para estructurar, ofrecer y prestar sus productos y servicios.

Ahora bien, en cuanto hace a la tesorería de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, especialmente, las que ostentan la condición de intermediarios del mercado financiero y de valores, observamos que cumple una importante función en el desarrollo de las actividades que la ley les autoriza realizar; de esta suerte, es dable afirmar que las transacciones que se ejecutan a través de ésta, en su mayoría, corresponden a operaciones propias del negocio de los citados profesionales. En consecuencia, en cada caso respecto de cada operador corresponde analizar la normatividad aplicable a la transacción de que se trate.

(…).»

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