CONCEPTO 4342 DE 2020
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
INFIS, RÉGIMEN DE VIGILANCIA ESPECIAL, MANUALES DE ADMINISTRACIóN DE RIESGOS
Síntesis: La SFC no tiene dentro de sus funciones aprobar los manuales de riesgo de los INFIS. Sin embargo, en desarrollo del proceso de autorización de vigilancia especial de dichos Institutos y en ejercicio de sus facultades de supervisión, esta Superintendencia puede revisar y formular observaciones sobre tales manuales con el fin de que se ajusten a las normas vigentes y se administren correctamente los riesgos.
«(…) consulta relacionada con el régimen de vigilancia especial de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) sobre los Institutos de Fomento y Desarrollo de la Entidades Territoriales- INFIS.
De manera previa y antes de resolver el objeto de su consulta, resulta pertinente citar la competencia de esta Superintendencia respecto de los INFIS, en el siguiente sentido:
A través del Decreto 1117 de 2013, cuyas disposiciones están contenidas en los artículos 2.3.3.5.1.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), se dispuso que la SFC ejercerá el “control y vigilancia sobre los institutos de fomento y desarrollo de que trata el presente decreto”, esto es, sobre aquellos que administren excedentes de liquidez y cumplan con los requisitos establecidos para adelantar esta actividad.
En el artículo 2.3.3.5.1.1 del Decreto mencionado se establecen los requisitos que deben reunir los INFIS para poder administrar los excedentes de liquidez de que trata el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, a saber:
“1. Autorización de la SFC, para formar parte del régimen especial de control y vigilancia
2. Contar con una calificación de bajo riesgo crediticio emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia: como mínimo la segunda mejor calificación para corto y largo plazo.”
Así mismo, se indica como operaciones de los INFI sujetas a supervisión por parte de la SFC (artículo 2.3.3.5.1.3.), las siguientes:
“a) Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales;
b) Otorgamiento de créditos;
c) Financiación de las actividades previstas en el numeral 2o del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
d) Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;
e) Administración de fondos especiales.”
Con base en los anterior, esta Superintendencia reguló el procedimiento y alcance de la vigilancia especial que ejerce sobre los INFIS, tal como consta en el numeral 2 del Capítulo II, Título V de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ).
Ahora, en relación a cada una de sus preguntas, nos permitimos manifestar lo siguiente:
- Es requisito que además de la aprobación del consejo directivo de la entidad, la SFC debe aprobar los anteriores manuales para poderlos aplicar a los procesos que viene adelantando la entidad.
En relación con los manuales de administración de riesgo (Crédito, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Mercado, Liquidez y Operativo) de XXXXX, INFI que a la fecha no se encuentra bajo la vigilancia especial de la SFC, se debe tener en cuenta que los mismos se deben ajustar a los previsto en el numeral 2 del Capítulo II, Título V de la Parte II de la CBJ, en caso que se vaya a solicitar autorización para pertenecer a la vigilancia especial de la SFC y así poder administrar excedentes de liquidez de los entes territoriales.
Por otro lado, esta Superintendencia no tiene dentro de sus funciones la aprobación de los manuales de riesgos como requisito previo para aplicarlos a los procesos del INFI, siendo esto función del órgano competente de acuerdo con los estatutos sociales del Instituto.
Sin embargo, durante el proceso de autorización de vigilancia especial y en el ejercicio de supervisión del INFI, esta Superintendencia revisará dichos manuales y podrá formular observaciones a los mismos con el fin que se ajusten a las normas citadas y se administre correctamente los riesgos a los cuales se encuentra expuesta el Instituto, dentro del marco de competencia de esta Superintendencia.
- Para adelantar el proceso de obtener la vigilancia y control por parte del SFC, la entidad puede ir enviando los documentos en forma parcial para su revisión y aprobación por parte de esta entidad, o existe un protocolo específico para este proceso y en tal sentido cual sería el que debe la entidad cumplir.
Con el fin de realizar de manera eficiente y expedita el proceso de autorización de vigilancia especial de los INFIS, esta Superintendencia encuentra necesario que para iniciar el trámite se remitan todos los documentos solicitados en el numeral 2.1 del Capítulo II, Título V de la Parte II de la CBJ, con el fin que se pueda evaluar desde un primer momento el nivel de preparación del INFI y realizar los requerimientos necesarios.
En adición, se debe tener en cuenta que, si dentro del término de 1 mes no se atienden los requerimientos efectuados por la SFC relacionados con la acreditación de los requisitos necesarios para obtener la autorización citada, se procederá al archivo del trámite y habrá lugar a iniciarlo nuevamente, una vez se cumplan todos los requerimientos mencionados.
No puede perderse de vista que durante el trámite respectivo la Superintendencia podrá solicitar información adicional al Instituto interesado.
(…).»