CONCEPTO 10936 DE 2026
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SFC, INFORMACIÓN SOBRE APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS
Síntesis: las entidades vigiladas deben informar a la Superintendencia Financiera las novedades de apertura y cierre de sus oficinas con antelación de un (1) mes. Los horarios para la prestación de servicios al público pueden ser definidos libremente por cada entidad. En los cierres especiales, bastará con que se avise al público, por el medio que se estime idóneo para que los consumidores financieros sean debidamente informados.
«… mediante la cual ese establecimiento de crédito (el Banco) eleva una consulta con el fin de confirmar si los trámites 316 – Novedades oficinas – régimen general y 326 – Oficinas – horarios que venía informando en cumplimiento de lo previsto en la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, fueron suprimidos con ocasión de la reexpedición de la Circular Básica Jurídica (CBJ) a través de la Circular Externa 006 del 25 de junio de 2025.
Al respecto, proceden los siguientes comentarios:
1. De la apertura y cierre de oficinas, trámite 316 (CBJ, Parte I, Título II, Capítulo I)
Sobre el particular, le informamos que el Banco debe continuar realizando el reporte de esta información con el trámite 316 – Novedades Oficinas-Régimen General. Lo anterior, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación:
En primer lugar, si bien las instrucciones contenidas en la CBJ no prevén el deber de las entidades vigiladas de informar previamente a la SFC sobre las novedades de apertura y cierre de sus oficinas, en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), cuyo texto fue modificado por el artículo 54 del Decreto Ley 2106 de 2019, se establece de manera expresa que tales entidades “podrán” abrir o cerrar sucursales o agencias, en el territorio nacional, 'previa información a la Superintendencia Financiera de Colombia con antelación de un (1) mes'. En consecuencia, resulta evidente la existencia de una obligación legal de reporte de esta información a cargo de las entidades vigiladas.
En segundo lugar, cabe señalar que las entidades vigiladas se encuentran autorizadas para decidir la apertura y cierre de sus oficinas, bajo su responsabilidad y con sujeción a los criterios señalados en la Circular Básica Jurídica (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.1).
Además, conviene destacar que la información en comento debe darse a conocer a los clientes a través de los canales que habitualmente utiliza o tiene dispuestos la entidad vigilada para comunicarse con estos, con una antelación no inferior a 30 días calendario, tal como lo prevé la precitada CBJ.
2. De horarios los horarios de atención al público (CBJ, Parte I, Título III, Capítulo I)
Sobre el particular, se informa que el Banco no debe continuar realizando el reporte de información a través del trámite 326 – Oficinas – horarios, sin perjuicio de la información que corresponde suministrar a los consumidores financieros y/o al público en general. Lo anterior, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación:
En relación con los horarios fijados para la prestación de servicios al público, en la letra f), numeral 2o del artículo 326 del EOSF, se asigna a la SFC la función de establecer los horarios mínimos de atención de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la presentación del servicio de tales entidades no contiene previsiones sobre el suministro de información de esa naturaleza.
En línea con lo anterior, en la CBJ se dispone que las entidades vigiladas pueden definir libremente sus horarios de atención. Aunado a lo anterior, en tratándose de cierres especiales, la CBJ señala que basta con que se avise al público de manera clara y precisa los días de no prestación del servicio, por el medio que se estime idóneo para que los consumidores financieros sean debidamente enterados.
En este contexto, las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la SFC y mantener a su disposición las evidencias que acrediten su observancia, en particular aquellas relacionadas con las medidas adoptadas para garantizar la debida atención e información oportuna al público frente a las novedades que se presenten.
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