CONCEPTO 12934 DE 2025
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y/O POTENCIALES QUE DETENTAN LA CALIDAD DE PEP, APROBACIÓN DE LA ALTA GENRENCIA
Síntesis: las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, además de aplicar las medidas de conocimiento del cliente y las dispuestas en dicha norma, deben obtener la aprobación de la alta gerencia para la vinculación de una Persona Expuesta Políticamente (PEP) como cliente o cuando este, ya vinculado, cambia su calidad a PEP.
«a través del cual solicita que se le aclare el numeral 4.2.2.2.1.5.3. del Capítulo IV, Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, en el sentido que, ¿El término ´(i) obtener la aprobación de la alta gerencia para la vinculación del cliente o para continuar con la relación comercial´ da la posibilidad a las compañías vigiladas de que el proceso de aprobación de los PEP por la Alta Gerencia puede ser realizado en dos momentos, es decir, i) en la vinculación o ii) después de la vinculación cuando refiere a continuar con la relación comercial?" (resaltado es el texto).
"O podría indicar si ¿específicamente el proceso de aprobación de la Alta Gerencia recogido en la norma SARLAFT No. 4.2.2.2.1.5.3. debe realizarse en el momento de la vinculación?"
Al respecto, se debe señalar que el numeral 4.2.2.2.1.5.3. de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia dispone:
"Con respecto a los clientes y/o potenciales clientes que detentan la calidad de PEP, las entidades vigiladas, además de aplicar las medidas normales de procedimiento de conocimiento del cliente, deben: (i) obtener la aprobación de la alta gerencia para la vinculación del cliente o para continuar con la relación comercial; (ii) adoptar medidas para establecer el origen de los recursos; (iii) prever procedimientos más exigentes de vinculación; y (iv) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación comercial".
"Para efectos de la aprobación para la vinculación de los clientes que detentan la calidad de PEP o para continuar con la relación comercial, el concepto de alta gerencia no incluye al oficial de cumplimiento".
Lo anterior significa que para la vinculación de una Persona Expuesta Políticamente (PEP) como cliente, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, además de aplicar las medidas normales de conocimiento del cliente y las dispuestas en dicha norma, deben obtener la aprobación de la alta gerencia.
Ahora bien, cuando la norma dice "… o para continuar con la relación comercial", se refiere a aquellos clientes que se vincularon con la entidad cuando no eran PEP, pero durante el transcurso de la relación comercial obtuvieron tal condición. Así, una vez adquirida tal calidad, se requiere de la aprobación de la alta gerencia, para continuar con ella; no se trata de una alternativa de acción en virtud de la cual es facultativo para la entidad escoger en qué momento aprobar a una PEP que se va a vincular siéndolo.
En síntesis, la intervención de la alta gerencia para aprobar los clientes PEP, puede tener lugar en dos oportunidades según el momento en que se adquiere tal calidad: i) cuando se vincula a una PEP a la entidad, y ii) cuando una persona ya vinculada deviene PEP.»
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
