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CONCEPTO 22759 DE 2026

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

EMISOR DE VALORES, REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

Síntesis: corresponde a cada emisor evaluar la materialidad de la información que genere, con el fin de determinar si es o no relevante y, por tanto, debe ser divulgada conforme a las reglas previstas en la normativa vigente.

«… mediante la cual formula una consulta relacionada con la revelación de información relevante por parte de una entidad pública que ostenta la calidad de emisor de valores, que pretende enajenar un porcentaje de su participación en una sociedad que cuenta con la calidad de emisor de valores.

Sobre el particular, es preciso indicar que el objeto de los pronunciamientos de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC, derivados del ejercicio del derecho de formular consultas a las entidades públicas, está limitado por lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y se ajusta a lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, donde señaló que "Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición… son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente".

Así mismo, es de aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, por cuanto la SFC carece de competencia para indicarle a los peticionarios, la forma en la cual deben actuar en un caso específico, o estructurar y llevar a cabo sus negocios jurídicos.

Por lo anterior, el presente pronunciamiento no puede entenderse como una instrucción o convalidación de prácticas concretas, ni tiene como objeto sustituir el juicio profesional que corresponde al emisor, a sus administradores y demás órganos de gobierno corporativo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interrogante formulado, respecto del cual es importante indicar que los emisores de valores, para la revelación de información relevante, deberán tener en cuenta el criterio de materialidad establecido en el artículo 5.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, según el cual "Para la revelación de la información periódica y la información relevante en los términos del presente Título, los emisores deberán considerar como información material aquella que sería tenida en cuenta por un inversionista prudente y diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores". (Resaltado fuera del texto original)

Así, observar el citado criterio de materialidad resulta de la mayor relevancia, al momento de divulgar información relevante, en particular si se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.2.4.3.1 del citado Decreto, que resulta aplicable en casos como el descrito en su comunicación, en la medida que establece que "Cualquier emisor podrá revelar, bajo el mecanismo previsto para la revelación de información relevante, cualquier evento que el emisor considere de importancia para sus inversionistas, sin importar si se encuentra descrito o no en la lista de hechos prevista en este artículo". (Resalado no corresponde al original)

En conclusión, corresponde a cada uno de los emisores evaluar la materialidad de la información que se genere, con el fin de determinar si es o no susceptible de ser divulgada a través del mecanismo dispuesto para el suministro de información relevante, conforme a las reglas previstas en la normativa vigente, que resulta aplicable para estos efectos.

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