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CONCEPTO 24972 DE 2008

(3 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señor

OMAR RAMÍREZ

E-mail: omarraza2006@yahoo.es

Número de radicación: 2008024972-001

Tramite: 115-CONSULTAS GENERALES Y ADMINISTRATIVAS

Actividad: 39 RESPUESTA FINAL

Anexos: NO

Apreciado señor:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número indicado al rubro, mediante la cual consulta acerca de la norma que obliga a las entidades vigiladas por esta Superintendencia a presentar avalúos de los activos, su periodicidad y requisitos del avaluador.

Sobre el particular, le informo que el Decreto 2649 de 1993,[1 modificado por el Decreto 1536 de 2007, en su Capítulo II consagra las normas técnicas específicas que debe seguir todo ente contable en su contabilidad, incorporando en la Sección I, las relativas a los Activos.

En relación con su interrogante, procede anotar que en el artículo 64 de este ordenamiento se establecen las reglas que se trascriben a continuación, referidas a la valoración de propiedades, plantas y equipos:

“(...)

El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el PAAG correspondiente.

El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.

2. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.

3. Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.

4. Indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.

5. Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado”.

Las instrucciones impartidas por la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, para la valoración de los activos de, las instituciones financieras y aseguradoras se encuentran comprendidas en el Plan Único de Cuentas Financiero (Resolución 3600 de 1988) y en el Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras (Resolución 2300 de 1990). En las cuentas de los mismos, referidas a la “Clase - Activo Grupo del 1 a 18”, se establece una regulación específica para la valoración de cada uno de tales activos y la cuenta 19, referente a la valuación de los activos fijos remite, de manera expresa al citado decreto.

Por su parte, la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, con la misma orientación expidió la Circular Externa 16 de 1996, mediante la cual instruye acerca de los lineamientos a seguir para la correspondiente valuación de bienes inmuebles y de vehículos cuya propiedad estuviera en cabeza de las entidades pertenecientes al sector que desarrolla la actividad bursátil. Por su parte, el Plan Único de Cuentas del Mercado de Valores (Resolución 497 de 2003), en materia de valoración de bienes inmuebles indica que el avalúo que realice sobre aquellos debe contener las características señaladas en las normas legales vigentes.

La anterior regulación puede ser consultada en nuestra página web, dirección www.superfinanciera.gov.co, ícono Normatividad; así mismo en la página correspondiente al Banco de la República www.banrep.gov.co ícono Juriscol.

En los anteriores términos dejamos atendida su solicitud.

Cordialmente,

PILAR DEL SOCORRO QUINTERO RODRIGUEZ

GRUPO DE DOCTRINA DOS

1. Por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

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