CONCEPTO 25771 DE 2017
(Abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
PÓLIZAS, MODELOS, REGISTRO ÚNICO DE SEGUROS - RUS
Síntesis: El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra el régimen de pólizas de las entidades aseguradoras, prescribiendo que los modelos de las pólizas y sus anexos deberán enviarse a la Superintendencia Financiera de Colombia para su correspondiente depósito, en las condiciones que determine dicho organismo. En desarrollo de esa función, esta Superintendencia imparte instrucciones a los aseguradores sobre el envío, para el correspondiente depósito, de los modelos de las pólizas y anexos del ramo o ramos que exploten.
«(…) correo electrónico mediante el cual consulta “…si es obligatorio que una aseguradora radique en la Superentendiera Financiera los clausulados de la pólizas de seguros de vida grupo”.
En atención al objeto de su consulta, amablemente le informamos que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra el régimen de pólizas de las entidades aseguradoras, prescribiendo en su artículo 184, numeral 1, inciso 2o lo siguiente: “En concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 389 de 1997, los modelos de las pólizas y sus anexos deberán enviarse a la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) para su correspondiente depósito, en las condiciones que determine dicho organismo”. (Paréntesis fuera del texto).
En desarrollo de esa función, esta Superintendencia imparte instrucciones a los aseguradores sobre el envío, para el correspondiente depósito, de los modelos de las pólizas y anexos del ramo o ramos que exploten (Circular Básica Jurídica -C.E. 029 de 2014-, Parte II, Título IV, Capítulo II, numeral 1.2.3.1), documentos que, además de estar a disposición del público, obran para los efectos previstos en el artículo 1047 Código de Comercio.
En este sentido, no está demás señalar que para efectos del depósito esta Entidad ordena de manera sistematizada los modelos de pólizas y anexos por entidad y ramo, siguiendo un orden cronológico.
Efectuadas las anteriores precisiones, de manera adicional, le informamos que nuestra regulación financiera (Ley 1328 de 2009, artículo 78) creó el Registro Único de Seguros (RUS), como un instrumento al cual se podrá acceder mediante Internet, con el fin de proveer al público de información concreta, asequible y segura sobre las personas que han adquirido pólizas de seguros, las que están aseguradas por dichas pólizas y las beneficiarias de las mismas. Con ese propósito se dispone:
El RUS incluirá información sobre las pólizas de seguros expedidas por las compañías de seguros que operan en Colombia y sobre las pólizas expedidas por compañías extranjeras de conformidad con las autorizaciones previstas en la presente ley, atendiendo la reglamentación que para tal efecto se expida, la cual señalará el tipo de pólizas y la gradualidad con que las mismas deberán incorporarse al registro.
Las compañías de seguros tendrán la obligación de suministrar permanentemente la información necesaria para la creación y funcionamiento del registro. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Superintendencia Financiera de Colombia para imponer las sanciones previstas en el artículo 208 del Estatuto Financiero.
En desarrollo del anterior precepto legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2775 de 2010 (incorporado en el Decreto Único 2555 de 2010, Parte 2, Libro 31, Título 2, Capítulo), señalando los mecanismos mediante los cuales se podrá manejar la información contenida en el RUS:
Artículo 2.31.3.3.- Manejo de la información. La información contenida en el Registro Único de Seguros -RUS- podrá manejarse de alguna de las siguientes formas:
a) Centralizado. A través de la cual el -RUS-contará con una base de datos en la que almacenará la información relacionada con la existencia de la póliza y la entidad aseguradora que la expidió, de conformidad con los datos reportados por las aseguradoras.
b) Canalizado. A través de la cual el -RUS-se encargará de requerir a las entidades aseguradoras, mediante el mecanismo que diseñe para el efecto, a fin de que remitan la información relacionada con la existencia de la póliza, los tomadores, asegurados y beneficiarios. Para este fin, las entidades aseguradoras deberán contar con una base de datos actualizada que contenga la información necesaria para atender las solicitudes que se le formulen.
Del mismo modo, en el mismo Decreto, se hizo mención de los ramos de seguros que inicialmente conformarán el RUS, así;
Artículo 2.31.2.3.4.- Contenido del RUS. El Registro Único de Seguros se conformará con la información sobre los siguientes tipos o ramos de seguros:
1. Seguros de automóviles en su cobertura de responsabilidad civil
2. Seguros de vida grupo e individual
3. Seguro obligatorio de bienes comunes.
La inclusión de otros ramos se realizará gradualmente al RUS cuando se advierta un interés legítimo de contar con información sobre otros tipos o ramos de seguros y cuando medie solicitud expresa y fundamentada en tal sentido dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…).
La consulta del referido Registro Único de Seguros RUS, puede realizarse a través del portal web www.rus.com.co administrado actualmente por el sector asegurador y su agremiación la Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA.