CONCEPTO 29895 DE 2008
(13 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señor
GONZALO MARTÍNEZ SANMARTÍN
Carrera 16A No 82-46 - Oficina 705
Bogotá D. C. (Colombia)
Número de radicación: 2008029895-001
Tramite: 115-CONSULTAS GENERALES Y ADMINISTRATIVAS
Actividad: 39 RESPUESTA FINAL
Anexos: NO
Apreciado señor:
Con gusto damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número indicado al rubro, mediante la cual consulta acerca de la norma que autoriza a esta Superintendencia [1 para establecer las tarifas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito e indaga “...con qué criterios estadísticos se le atribuye el riesgo a cada tipo de vehículo”.
Respecto de su primera inquietud, le informo que el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero atribuye a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la facultad de señalar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas [2 que las entidades aseguradoras autorizadas para explotar este ramo pueden cobrar por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de transito SOAT. Adicionalmente, la misma norma hizo extensiva dicha facultad a la revisión periódica de “...las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro... “, para cuyo efecto obtendrá de las compañías de seguros la información que estime conveniente.
En relación con su segundo interrogante, procede anotar que en desarrollo de los lineamientos y facultades consignados en el citado artículo, este Organismo de Control a través de la Subdirección de Análisis e Información y de acuerdo con el análisis de frecuencia y severidad de la accidentalidad por categoría de vehículo, contenida en la información estadística, técnica y actuarial que ha sido suministrada por la industria aseguradora, elabora la “Nota Técnica” correspondiente al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Con fundamento en tal documento, el cual anexamos para su conocimiento, esta Autoridad Administrativa mediante Carta Circular 002 de 2008,[3www.superfinancera.qov.co procedió a modificar y actualizar las tarifas máximas que pueden cobrar las entidades aseguradoras en la expedición del SOAT. Las nuevas tarifas rigen a partir del primero de febrero de 2008.
En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, con el alcance que para el efecto señala el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
PILAR DEL SOCORRO QUINTERO RODRIGUEZ
GRUPO DE DOCTRINA DOS
1. Mediante el Decreto 4327 de 2005 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, modificando su estructura y denominándose la entidad resultante Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Lo que significa que las entidades aseguradoras pueden ofrecer tarifas por debajo del límite máximo, siempre y cuando se observe los principios de equidad, suficiencia y moderación y no se afecte la tasa pura de riesgo.
3. La misma puede ser consultada en la página www.superfinancera.qov.co icono Normativa/ Histórico de Circulares Externas desde el año 2005.