CONCEPTO 63178 DE 2017
(Junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
ASEGURADORAS, OPERACIONES REPO, RESERVAS TÉCNICAS
Síntesis: Las aseguradoras que invierten en operaciones repo, las pueden considerar como inversiones que respaldan las reservas técnicas, en los límites y condiciones establecidas en los artículos 2.31.3.1.4. y siguientes del Decreto 2555, cumpliendo los límites definidos en el numeral 11 del citado artículo.
«(…) comunicación en la cual eleva una consulta relacionada con las inversiones de las entidades aseguradoras. Sobre el particular, son procedentes los siguientes comentarios:
Comentario inicial:
De manera preliminar, conviene advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Entidad profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las peticiones que le son formuladas sobre las materias de su competencia, más no le es dable mediante esta instancia pronunciarse sobre hechos o situaciones particulares y concretas.
Consideraciones:
Con el propósito de atender su consulta, nos permitimos absolver los interrogantes formulados en el mismo en el mismo orden en que fueron planteados:
1. ¿Está permitido que las aseguradoras realicen operaciones de reporto?
Al respecto, nos permitimos informarle que de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 2.31.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras pueden realizar operaciones de reporto en las condiciones allí establecidas.
2. De estar permitido, ¿las aseguradoras pueden actuar como reportadora y reportado o sólo uno de ellos?
Las entidades aseguradoras pueden tener operaciones de reporto activas y pasivas, esto en consideración con lo indicado en el Libro 36 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el capítulo XIX de la Circular Básica Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Si las aseguradoras invierten en operaciones Repo, ¿las mismas pueden ser consideradas como representativas de sus reservas técnicas? ¿existe un límite?
Frente al particular, es importante mencionar que las aseguradoras que invierten en operaciones repo, las pueden considerar como inversiones que respaldan las reservas técnicas, en los límites y condiciones establecidas en los artículos 2.31.3.1.4. y siguientes del referido Decreto 2555, cumpliendo los límites definidos en el numeral 11 del citado artículo.
(…).»